La porción normativa añadida al artículo 1 de la Constitución del Estado de Nuevo León con la que se establecida una tutela sobre el derecho a la vida desde la concepción fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno de la Suprema Corte señaló que las entidades federativas no cuentan con la competencia para definir el origen de la vida humana, así como del concepto de “persona” ni la titularidad de los derechos humanos.
Con esto, la Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León, que reclamaron la invalidez del artículo 1 párrafo segundo de la Constitución.
De esta forma, la SCJN consideró inconstitucional la porción al artículo 1 que señala:
“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Se trata de una reforma realizada al artículo 1 en 2019, durante la administración de Jaime Rodríguez Calderón El Bronco.
En ese momento, el Congreso de Nuevo León señaló que existe la vida humana desde el momento de la concepción, por lo que todo individuo, en cualquier etapa, “goza de los mismos derechos que la norma jurídica contempla y reconoce”, por lo que no debería haber distinciones entre humanos nacidos o no nacidos.
Durante la sesión de este jueves, bajo el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el Pleno también declaró inconstitucional la pretensión de otorgar el estatus de “persona” al embrión o feto, y a partir de ello adoptar medidas respecto al derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres.
La Corte señaló que si bien el producto de la gestación merece una protección, esta crece conforme avanza el embarazo.
En ese sentido, también se indicó que no se puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva, lo que implica también, el derecho a la interrupción del embarazo.
El máximo tribunal consideró, entonces, que los esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación deben encaminarse a proteger los derechos de las mujeres y personas gestantes ocupándose de la continuidad de los embarazos que son deseados. CJG
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