El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que esta medida puede resultar violatoria de derechos humanos y la protección de datos personales.
De acuerdo con el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña, se señaló que no toda limitación a derechos humanos puede considerarse en automático inconstitucional o inválida, pues para ello es necesario analizar si la limitante es justificada ante la metodología implementada por la Corte y denominada “la prueba de proporcionalidad”.
Ante ello, consideró que el sistema normativo “sí genera un impacto en los derechos humanos en juego”.
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“La entrega de los datos personales y sensibles no es optativa, sino que se impone como una obligación a los usuarios a fin de poder adquirir o conservar los servicios de telefonía móvil. Además, el usuario tampoco define el uso y destino que se le dará a su información, ya que tales aspectos vienen definidos en la ley, por lo que el consentimiento no juega un papel relevante en esta regulación”, indicó.
De acuerdo con la ministra, el impacto en la violación a los derechos humanos “es intenso”, al encontrarse cuatro elementos a destacar en el Panaut.
En ese sentido, señaló en primera instancia el tipo de información que el Panaut ordena recabar, pues se solicitan datos biométricos, información que “permite extraer conclusiones muy precisas sobre la esfera de su privacidad”.
Otro aspecto es que la información pasa, en automático, a posesión del Estado a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Además de que, la extensión de esta medida, que abarca a todos los usuarios de telefonía móvil, incluye a casi toda la población del país.
Mientras que en el decreto que da creación al Panaut, no se aprecia preceptos que establezcan límites temporales para que el Estado tenga posesión de los datos de los usuarios.
Al respecto, el ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, indicó que la ley contiene “un vicio” que implica el que el usuario otorgue sus datos biométricos, sin que la ley contemple “a qué datos se refiere”, lo cual representa otra cuestión de inconstitucionalidad.
Consideró, entonces, que los datos biométricos únicamente pueden estar en posesión del Estado por razones excepcionales y siempre y cuando se cuente con un sistema que cuente con la seguridad para garantizar que estos datos no se usen de manera indebida y que un tercero pueda acceder a ellos. CJG
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