Invalida Corte ampliación de delitos que ameritan prisión preventiva en Colima
La Suprema Corte determinó que las reformas realizadas al Código Penal del estado de Colima van en contra del artículo 73 de la Constitución
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la reforma con la cual se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el estado de Colima, al considerar que se invadieron competencias exclusivas del Congreso de la Unión.
Se trata de la reforma al Código Penal del estado de Colima, la cual fue aprobada en marzo de 2022 a propuesta de la gobernadora Indira Vizcaíno y posteriormente impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Con estas reformas se determina que podrá imponerse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a personas que incurran en los delitos contra menores de edad como el hostigamiento sexual y acoso.
También se considera dentro del catálogo de delitos la corrupción de menores, pederastia, así como algunos cometidos por servidores públicos, como lo son el enriquecimiento ilícito.
En la sesión de este lunes, la Suprema Corte consideró que la reforma publicada el 26 de marzo de 2022 resultaba violatoria de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Se señaló que lo realizado por el Congreso de Colima va en contra de lo establecido en el artículo 73 de la Constitución, en donde se establece una unificación de las normas aplicables en materia penal.
Dicho artículo, señala que el Congreso tiene la facultad de expedir las leyes “legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes”.
La Suprema Corte determinó que dado que se trata de una reforma penal, la invalidez surtirá efectos de manera retroactiva, esto es, el 27 de marzo de 2022, el día siguiente de su publicación.
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