Instan a magistrado a corregir condena en contra de Succar Kuri
Un tribunal colegiado con sede en Cancún, Quintana Roo, declaró infundada la condena emitida el pasado 15 de octubre de 2021 en contra del empresario libanés por pornografía infantil y corrupción de menores
A partir del 14 de febrero, inició una cuenta regresiva para que el magistrado Óscar Rodríguez Álvarez, titular del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, corrija los vicios en su sentencia de 93 años de prisión en contra del empresario libanés Jean Succar Kuri y dicte una nueva.
Lo anterior luego de que el tribunal colegiado con sede en Cancún, Quintana Roo, declarara infundada la condena emitida el pasado 15 de octubre de 2021 en contra de Succar Kuri, acusado por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, al argumentar que no aporta elementos que precisen las circunstancias de “tiempo, lugar y ejecución” de la agresión contra los agraviados de enero del 2000 a noviembre del 2003.
El atoro jurídico está relacionado con los criterios asimétricos de las sentencias que en marzo de 2011 dictó el Juzgado Segundo de Distrito –con una pena de 13 años de prisión y la reparación del daño a las víctimas–, y la que cinco meses después (agosto de 2011) impuso el Primer Tribunal Unitario con una condena de 112 años.
En la primera sentencia, que fue dictada por el entonces juez Gabriel García Lanz, el fallo se apegó al auto de formal prisión, que, con base en elementos de prueba aportados entonces y hasta ahora en el expediente, se trató de un “concurso ideal” (cuando con una sola conducta se cometen varios delitos) y al no existir elementos suficientes de pornografía (videos e imágenes que lo demuestren) le impuso 13 años de prisión.
Sin embargo, al revisar la resolución del juez García Lanza, el magistrado José Ángel Máttar Oliva interpretó que si bien no existen elementos suficientes, basta con las declaraciones de las víctimas y lo condenó a 112 años de prisión, bajo el criterio de que el inculpado actuó con base en un “concurso real” (cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos).
Tras más de 19 años en prisión, Succar Kuri no ha recibido una sentencia firme y debido a esta disparidad, su defensa ha recurrido a una serie de amparos que han derivado en la invalidación de sentencias y reposición de procedimientos. El cuarto y último amparo ganado ‘explotó’ en el titular del Primer Tribunal Unitario, Óscar Rodríguez Álvarez, quien en octubre de 2021 dio respuesta a la orden superior reduciendo la pena de 112 a 93 años de prisión.
El pasado 4 de febrero, dicha condena fue declarada infundada dado que no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas. Ahora, el magistrado debe definir cuál de los dos criterios debe prevalecer, en especial cuando una de las agraviadas, Edith Lorena Encalada Cetina, ha cambiado sus declaraciones sobre que el empresario libanés abusó de ella “por lo menos” del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003, sin precisar mayores datos al respecto.
El titular del Primer Tribunal Unitario, Óscar Rodríguez, tiene un lapso de 30 días para precisar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión que cometió Succar Kuri contra cada una de sus presuntas víctimas (siete), que en 19 años de juicios no han podido establecerse. AG