INE pone tope de gasto y las condiciones a aspirantes presidenciales
El Instituto Nacional Electoral (INE) dio luz verde a los lineamientos destinados a regular y fiscalizar los eventos, gastos y propaganda de los aspirantes a la presidencia
El Instituto Nacional Electoral (INE) dio luz verde a los lineamientos destinados a regular y fiscalizar los eventos, gastos y propaganda de las “corcholatas” de la 4T, así como de los aspirantes de oposición del Frente Amplio Opositor.
Tras una votación unánime, se ha aprobado establecer un tope de gastos de campaña de 34.3 millones de pesos para dichos contendientes.
La aprobación del tope de gastos de campaña no fue exenta de debate, ya que recibió siete votos a favor y cuatro en contra debido a que algunas consejerías consideraron que el monto era excesivo; sin embargo, al final prevaleció la mayoría a favor de la medida.
Otro punto clave en los lineamientos es la participación de servidores públicos en los procesos internos de los partidos políticos.
Se ha establecido que los servidores públicos podrán involucrarse en estos procesos siempre y cuando no vulneren la equidad.
Empero, se han prohibido las aportaciones provenientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de las entidades federativas, así como de los ayuntamientos.
También están vetadas las contribuciones de dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como de los órganos de gobierno de la Ciudad de México y organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México.
Asimismo, las aportaciones de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos internacionales y personas morales o no identificadas están prohibidas.
Limites al monto
En cuanto a las contribuciones permitidas, se ha establecido un límite de 2 millones 148 mil 166 pesos para las personas aspirantes, ya sea en dinero u otras aportaciones.
Los militantes y simpatizantes, de manera individual, podrán aportar hasta 537 mil 041 pesos, tanto en especie como en efectivo.
En lo referente a la propaganda, el INE llevará a cabo la certificación de la misma, incluyendo la que se coloque en vía pública como espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, así como en redes sociales.
Se ha enfatizado que no se permitirá la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, carretero ni ferroviario, monumentos ni edificios públicos, ni tampoco se podrá obstruir la visibilidad de los señalamientos que guían a las personas dentro de los centros de población.
El incumplimiento de presentar informes de ingresos y gastos al partido encargado del proceso político o al comité designado para tal efecto conllevará sanciones previstas en el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Estas sanciones pueden variar desde una amonestación pública hasta la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en caso de ya estar registrado, la cancelación de su candidatura.
Los lineamientos también establecen que los actos de los aspirantes, denominados “personas inscritas”, no deben tener como objetivo obtener respaldo para postulaciones de candidaturas a cargos de elección popular.
Se les prohíbe expresamente utilizar elementos de naturaleza electoral en sus expresiones, discursos y mensajes.
Por último, se ha indicado que las personas físicas o morales que publiquen o difundan encuestas sobre estos procesos políticos deberán presentar un informe detallado al INE, que incluya la metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos. DJ
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