INE advierte con sancionar a AMLO

26 de Noviembre de 2024

INE advierte con sancionar a AMLO

Foto: Oficina de Presidencia de la República

El Instituto Nacional Electoral determinó que los comentarios de los "logros gubernamentales" en las conferencias matutinas son considerados actos de propaganda

El Instituto Nacional Electoral (INE) advirtió al presidente Andrés Manuel López Obrador que mesure su comportamiento y se sujete a lo ordenado el pasado 19 de abril por la Comisión de Quejas y Denuncias.

Esto, a causa de las quejas presentadas ante la Comisión por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del partido Movimiento Ciudadano; ante las declaraciones realizadas por el presidente López Obrador durante su conferencia de prensa matutina del pasado 16 de abril.

De acuerdo a la resolución emitida por el INE ante las quejas impuestas, se dictaminó que era procedente la medida preventiva bajo el criterio de “figura de tutela preventiva”. Esto ante la posible violación a los artículos 41 y 134 constitucionales, así como a los criterios y directivas ordenadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por lo que se le ordenó al presidente López Obrador que:

[...] durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa.

La resolución fue comunicada a la Consejería Jurídica de la Presidencia el mismo 19 de abril por la noche.

No obstante, Andrés Manuel López Obrador nuevamente emitió opiniones de índole electoral y conectadas a propaganda gubernamental. Lo que derivó en una nueva queja. Por lo que el día de ayer, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) resolvió que las declaraciones del presidente representan un desacato a la medida preventiva.

Por lo que determinaron que:

[...] Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[...]

[...] Una vez que se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, se enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sea quien finalmente determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada por esta autoridad y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas[...]”.

Ante la respuesta del INE, el presidente Andrés Manuel López Obrador excusó que se encontraba en ejercicio de su derecho a la libre expresión y manifestación. No obstante, el presidente debe ejercer su derecho a título personal y no desde la investidura del ejercicio de un cargo público.

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