Redacción ejecentral
Por unanimidad, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el programa de transporte escolar y el Manuel para la aplicación del programa de transporte escolar de la capital, son inconstitucionales, porque eximen el uso obligatorio de ese servicio a los planteles con matrícula menor a 490 alumnos.
Esta medida la estableció el jefe de Gobierno de la capital no justificó la diferencia en el trato entre las escuelas para establecer la obligatoriedad de prestar el servicio de transporte, basado únicamente por el número de alumnos.
El proyecto, elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, concedió el amparo al Colegio México Bachillerato Asociación Civil, en contra de las medidas que implementó al gobierno capitalino con el propósito de controlar y reducir la contaminación atmosférica y la congestión vial, producidos directa o indirecta por el funcionamiento de escuelas.
Los ministros señalaron que no se advierten las razones del jefe de Gobierno de la Ciudad de México para acreditar que la medida se encuentra justificada por tener una finalidad legítima, objetiva, válida, adecuada y proporcional para implementar un servicio de transporte escolar obligatorio.
Por ello la sala anuló la sanción que le impuso a la escuela quejosa la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y le ordenó que emita una nueva sentencia que la exima del servicio de transporte escolar por no estar justificada constitucionalmente esta obligación.