INAI se suma a impugnaciones contra el Plan B de AMLO

19 de Septiembre de 2024

INAI se suma a impugnaciones contra el Plan B de AMLO

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Foto: Especial

Son al menos cinco artículos de dos leyes del Plan B electoral los que serán impugnados por el INAI ante la SCJN mediante una acción de inconstitucionalidad

El Instituto Nacional Electoral (INE) no es el único órgano autónomo que impugna el Plan B electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues a él se sumará la del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo Pleno aprobó la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Es a un día de que su Pleno quede incompleto debido a la salida del comisionado Francisco Acuña Llamas que el INAI discutió y aprobó un acuerdo por el cual se acepta promover la impugnación ante la Corte.

El acuerdo aprobado impugna el segundo paquete de reformas que conforman el Plan B electoral, esto es, el decreto publicado el pasado 2 de marzo por el cual se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el que se expide la Ley General de Medios de Impugnación.

La Dirección Jurídica del INAI señaló que la acción de inconstitucionalidad se presentará debido a que se considera que el Plan B electoral pude vulnerar los derechos que el órgano protege como lo son el derecho de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

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La reforma a la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales, que en su artículo 28 Ter, vulnera el principio de derechos de protección de datos personales y el derecho de acceso a la información.

Este artículo, establece “la figura de flujo de información institucional en aras de Integrar el Sistema Nacional Electoral, lo que podría ser violatorio de la protección de datos personales al señalar que toda la información institucional está disponible para la consulta de los organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial”.

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Mientras que en el artículo 61 de la misma ley, se modifica la ubicación de los módulos de atención ciudadana, lo que puede provocar que no se cumplan con las medidas mínimas necesarias para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos.

También lo referente a los artículos 331 y 333 de esta misma ley, señala que los mexicanos que residan en el extranjero pueden solicitar su inscripción a la lista nominal del padrón electoral para votar con su pasaporte o matricula consular, lo que podría poner en peligro los principios de integridad y unicidad del padrón y en consecuencia los datos personales contenidos.

Así como por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, en donde se indica que un ciudadano con conocimiento de que fue afiliado sin consentimiento a un partido político, podrá solicitar la cancelación de su registro; no obstante, se indicó que este indebido tratamiento de datos no tendrá consecuencias jurídicas, lo que es contrario a la ley en la materia.

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