INAI ordena a la SHCP revelar denuncias contra expresidentes y AMLO
El organismo instruyó proporcionar el número de denuncias que la UIF ha presentado ante la FGR por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, entre otras
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las denuncias contra expresidente y el actual presidente Andrés Manuel López Obrador.
El INAI indicó que se debe dar a conocer el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR); sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita y corrupción, de 2005 al 30 de agosto de 2021.
Hacienda debe desglosar la información por nombre de cada uno de los ex Presidentes de México, es decir, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto; así como del actual titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador.
También debe precisar el mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la FGR que la recibió.
Al respecto, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas por la UIF.
Además, argumentó que tiene incompetencia para proporcionar datos sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas.
No debe haber confidencialidad
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual indicó que la dependencia omitió responder a la información solicitada; y no se pronunció si conoce o no del asunto o si realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales.
“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas.
El órgano determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que cualquier persona acceda a la información relativa a la existencia o no de los procedimientos penales.
Tanto si están concluidos y las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa; y concluidos que no han derivado en una sanción en contra de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.
Asimismo, debe asumir competencia sobre el número de averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas y emitir la respuesta que en derecho corresponda. DJ
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