Tras su aprobación el 30 de enero pasado, este viernes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio inicio al programa piloto para que las trabajadoras del hogar se integren como derechohabientes del mismo.
En el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reglas de carácter general para que las trabajadoras del hogar tengan accesos a los servicios de salud del IMSS como afiliadas.
La persona que debe realizar el trámite es el patrón quien puede acudir a la subdelegación que le corresponda o en línea, acompañado o no de el o la trabajadora del hogar que será beneficiada.
El trámite también puede realizarse a través de Internet en el Portal ciudadano o el Escritorio Virtual.
Para realizarlos la documentación que debe presentarse es
- Comprobante de domicilio. Original y copia
- Identificación oficial vigente. Original y copia
- Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia
- Clave Única de Registro de Población (CURP). Original y copia
- Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia
- Comprobante de pago. Original y copia
- Datos del solicitante o representante lega
La vigencia como derechohabiente para las trabajadoras es de un año y “como patrón debes realizar un pago anual anticipado de la cuota estimada conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social”.
Una vez realizado el trámite y con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales.
En caso de que el trabajador labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obreropatronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.
Sin embargo, el IMSS estipula que las personas trabajadoras domésticas que no se pueden asegurar son aquellas que presenten
- Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
NR