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Ministros de la Segunda Sala concedieron un amparo a quejosos menores para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue los servicios médicos necesarios para atender la hemofilia que padecen.
Al resolver el amparo en revisión 385/2016, los ministros atendieron la solicitud de unos quejos menores de edad que reclamaron a diversas autoridades del IMSS la cancelación del programa de tratamiento domiciliario o en casa, por el que les eran entregados medicamentos y el equipo necesario para su aplicación.
También por negarles de manera oportuna las dosis suficientes e idóneas para los citados fármacos para el tratamiento de la hemofilia y otras alteraciones hereditarias de la coagulación.
Los ministros sostuvieron que las autoridades responsables violaron el derecho a la salud previsto en el Artículo 4 constitucional, sobre la base de que la medida tomada por el IMSS, consistente en la cancelación del medicamento en el domicilio del paciente, se considera como un retroceso en el goce de ese derecho.
Lo anterior es congruente con la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales que prevé que la realización progresiva del derecho a la salud significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de ese derecho.
La Segunda Sala concluyó que las autoridades responsables han otorgado un tratamiento que es conforme con los programas que integran el Manual de Procedimientos para la atención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente con Hemofilia y otras Alteraciones Hereditarias de la Coagulación en los Centros de Atención Especializada en Hemofilia del IMSS.
No obstante lo anterior, derivado de la falta de certeza de ese Tribunal a la data de emisión de esa resolución, en relación con el hecho de que los quejosos continúen siendo atendidos y les sigan siendo proporcionados los medicamentos en las dosis que requieren, conforme a sus necesidades.
De acuerdo con el alto tribunal, esto es con base en el principio del interés superior del menor, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y atendiendo a la naturaleza de la enfermedad que padecen los quejosos, así como a la fecha de emisión de los dictámenes periciales rendidos.
En ese sentido, se determinó conceder el amparo a los quejosos para el efecto de que las responsables, de inmediato, lleven a cabo una evaluación integral del estado de salud de cada uno de ellos y de acuerdo con los resultados, se determine el tratamiento que requiere cada uno y les sean suministrados los medicamentos acorde a los requerimientos de cada paciente.