Impiden al SAT revelar datos personales a las empresas

24 de Noviembre de 2024

Impiden al SAT revelar datos personales a las empresas

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El Pleno del alto tribunal consideró que la verificación de identidad de particulares vulnera el derecho de “autodeterminación informativa”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no podrá entregar datos personales de los contribuyentes con firma electrónica avanzada a las empresas privadas que lo soliciten, pues se trata de una facultad que vulnera el derecho de “autodeterminación informativa” y genera “inseguridad jurídica”.

Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar, por mayoría de ocho votos, el párrafo tercero del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación que facultaba al SAT para realizar la verificación y autenticación de identidad de particulares a petición de terceros (empresas privadas).

La mayoría del alto tribunal avaló la propuesta del ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que al declarar fundada la acción de inconstitucionalidad que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se advierte que dicha facultad implicaba una violación a la privacidad de los datos personales, incluyendo la información biométrica del causante.

Al respecto la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández señaló que dicha norma resulta inconstitucional, toda vez que se viola el principio de seguridad jurídica, cuyas exigencias dijo “son altas”, debido a que el servicio de verificación de datos está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos “considerados sensibles”.

Además de que “la norma no establece elementos suficientes para impedir que se revelen indebidamente a terceros, sin el consentimiento del titular o una causa de interés público que lo justifique legalmente autorizada”, señaló la ministra.

En ese sentido la ministra Loretta Ortiz consideró que “se actualiza una vulneración directa a los derechos humanos, a la intimidad, privacidad y protección de datos personales, lo que hace innecesario el empleo de esta metodología”.

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