Corte permite posesión de más de 5 gramos de mariguana

5 de Octubre de 2024

Corte permite posesión de más de 5 gramos de mariguana

MÉXICO, D.F., 16SEPTIEMBRE2015.- Un pequeño grupo de jóvenes fumó mariguana en la plaza Luis Pasteur, frente al Senado de la República, en demanda de la legalización del canabis. FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

MÉXICO, D.F., 16SEPTIEMBRE2015.- Un pequeño grupo de jóvenes fumó mariguana en la plaza Luis Pasteur, frente al Senado de la República, en demanda de la legalización del canabis. FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

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Isaac Esquivel/Isaac Esquivel

FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM
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La Primera Sala de la SCJN determinó inconstitucional un fragmento del artículo 478 de la Ley General de Salud, en donde se reglamenta la posesión de mariguana

Es inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana, siempre y cuando se pruebe que es para consumo personal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que no debe ser penalizada la persona que cuenta con más de cinco gramos de esta sustancia, pero siempre y cuando sea para consumo personal.

De esta forma, se declaró inconstitucional un fragmento del artículo 478 de la Ley General de salud, en donde se determina la posesión de mariguana por hasta cinco gramos.

El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y en él se proponía declarar la inconstitucionalidad del monto máximo de posesión.

https://www.youtube.com/watch?v=ysTAKmI1pz8

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Los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad del fragmento fueron la ministra presidenta de la Primera Sala, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ministro ponente.

El artículo del fragmento impugnado señala que “el ministerio público no ejercerá acción penal (…) en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados”.

En la tabla, se señala que es permisible la posesión de 2 gramos de opio; 50 miligramos de diacetilmorfina o heroína y 5 gramos de cannabis sativa, indica o mariguana.

La organización México Unido indicó que con este fallo no se genera un precedente para el resto de los casos y lamentó que, pese a contar con argumentos, se determine “perpetuar la criminalización de los consumidores”.

Y es que con ello, el caso que dio origen al proyecto en la Corte, se definirá ante un Tribunal, si la personas señalada de posesión la tenía para uso personal o no. CJG

https://twitter.com/MUCD/status/1524490448324206592?s=20&t=vUhv5NNY-pCfVSpCXqmCMA

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