El presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución. El informe de los 100 días del tercer año de gobierno fue un acto de propaganda gubernamental personalizada, resolvió hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Además, según el Tribunal, el acto presidencial se realizó pese a que en seis estados ya había iniciado el proceso electoral, por lo que fue ilegal y habrá sanción.
Un debate de apenas 30 minutos y la votación unánime de la Sala Superior —con cinco votos a favor y los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez– configuraron los elementos que revocaron la sentencia que había dado la Sala Especializada del Tribunal, a donde deberá regresar el caso para que se emita una nueva sentencia.
El informe colocó en posición de desventaja a candidatos de los partidos distintos a Morena, apuntó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, violó la Constitución en sus artículos 41 y 136, al realizar en marzo su informe de los 100 días del tercer año de gobierno, lo que deberá ser sancionado, determinó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Superior echó abajo la sentencia de la Sala Especializada en la que se aseguró que el informe realizado por el presidente López Obrador fue propaganda gubernamental, pero no personalizada.
La resolución fue impugnada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) —en el que López Obrador militó y fue abanderado en las elecciones presidenciales de 2006 y 2012— y llegó este miércoles al pleno con el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el que se propuso revocar la sentencia de la Sala Especializada y devolverles el caso para que emitan una nueva resolución.
El proyecto aceptado por unanimidad —con cinco votos a favor y los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Presidente José Luis Vargas Valdez— establece que López Obrador violó el 134 constitucional al usar el evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” para presumir los logros de su administración, apareció como orador único y la finalidad era tener aprobación de su administración, lo que atenúa la personalización del acto.
Además, violó el artículo 41 por difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, pues este ya había arrancado en Campeche, Colima, Sonora, Nuevo León, Guerrero y San Luis Potosí.
El informe colocó en posición de desventaja a las y los candidatos de los partidos distintos al que está en el gobierno, apuntó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. Por su parte, la magistrada Jeanine Otálora insistió en que el evento del Presidente no constituyó un informe, sino un acto de propaganda personalizada toda vez que no se presentó por escrito ante el Congreso de la Unión, como lo determina el 69 constitucional.
Así, tras un debate de 30 minutos, la Sala Superior revocó la sentencia y regresó el caso a la Sala Especializada para que se emita una nueva resolución.
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