La Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a una persona con VIH/SIDA que vio interrumpido el suministro de tratamiento antirretroviral por el Hospital General Regional Número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Querétaro.
En un comunicado, la SCJN indicó que el juez de Distrito que tenía conocimiento del caso sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada, por lo que solicitó un recurso de revisión y pidió a la Corte que analizará el caso.
De esta forma, la Primera Sala determinó que el hospital en cuestión no proporcionó al quejoso su tratamiento antirretroviral, con lo que transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
“Dicha omisión no solo representa un peligro para la vida e integridad del quejoso, sino que también conlleva el incumplimiento de la obligación estatal de avanzar lo más expedita y eficaz posible hacia la realización del derecho a la salud, tomando en cuenta los recursos de que dispone”.
A ello se suma, indicó la Corte, el hecho de que el hospital no demostró haber adoptado medidas necesarias para evitar el incumplimiento, ni acreditó haber agotado los recursos para garantizar la protección que merecen las personas con VIH/SIDA.
La SCJN recordó que el Estado debe procurar la garantía del tratamiento indispensable para el control de su sintomatología, así como para el control del deterioro físico y psíquico de manera ininterrumpida.
Es así que el amparo obliga al Hospital General Regional Número 1 de Querétaro a a proveer vitaliciamente al quejoso, “sin interrupciones” y entregándole los medicamentos adecuados. CJG
ES DE INTERÉS |