Las NOMs

1 de Diciembre de 2024

Miguel González Compeán
Miguel González Compeán

Las NOMs

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En el mundo real hay leyes, reglamentos y después de ello, se recurría a oficios para aclarar hasta qué punto una cosa debe hacerse (diría mi abuela) como dios manda. Por lo menos era así hasta 1992 en que se creó, como establecía el TLCAN, la creación de la ley la Ley Federal de Metrología y Normalización.

La ley establecía la creación de las normas oficiales mexicanas (NOMs), las cuales se definieron como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, a fin de establecer “reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.

El principio que guía a las NOMs es establecer un mínimo estándar mediante el cual se ofrece un servicio, un producto o se guiará un proceso. En materia médica el asunto es crucial. La NOM define, por ejemplo, si para prevenir y tratar el cáncer de mama, tanto en la medicina privada como en la pública, deben hacerse pruebas cada seis meses; si se descubre el cáncer, qué sigue como procedimiento inicial; qué pruebas deben hacerse; qué tratamientos son los indicados según la experiencia internacional y en qué momento debe operarse, según o en combinación con el médico tratante. Ofrecen una guía y un piso mínimo para tratar una afección que usualmente es la aceptada en los ámbitos internacionales.

Hace unos días el ministro en retiro, José Ramón Cosío decía: “A partir de 1996, los tribunales federales establecieron en diversas resoluciones de amparo, que mediante las Normas Oficiales Mexicanas era factible establecer mecanismos de prevención a la salud de los consumidores de productos alcohólicos; el otorgamiento de facultades a las autoridades aduanales; el otorgamiento de facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para la verificación del contenido neto de los cilindros de gas; la imposición a particulares para el etiquetado de alimentos; las condiciones de otorgamiento de estímulos fiscales a los productores de agave; la prohibición para la exhibición permanente o temporal de cetáceos; el otorgamiento de facultades en las autoridades medioambientales o las características de los humedales, en vía de ejemplo. Respecto a la materia de salud, la Suprema Corte y otros órganos del Poder Judicial de la Federación determinaron la validez de las NOMs relativas a las bases, clasificación y alcances del expediente clínico, así como su vinculación con el consentimiento informado y la responsabilidad médica”.

Con motivo del T-MEC, el Congreso de la Unión aprobó en julio de 2022 la Ley de Infraestructura de la Calidad, y ordenó la abrogación de la Ley Federal de Metrología y Normalización y, con ella surgieron nuevas y más extensas responsabilidades de la sociedad y el gobierno. Establecer NOMs, sin embargo, tiene un costo.

Al establecer un piso mínimo para que un servicio, producto o proceso sea llevado a cabo, se establece también de manera consecuente un costo de cada una de las cosas que las NOMs establecen.

En las cancelaciones dadas por el irresponsable subsecretario López-Gatel, la mitad son del sector salud. La cancelación implicará que no puedan establecerse un piso mínimo de atención y calidad. Tampoco podrán llevar a cabo procesos de inspección ni, tampoco, establecer sanciones para quienes incumplan diversas reglas. Del lado de la población habrá una merma en la posibilidad de exigir el cumplimiento de derechos tanto frente a los particulares como a las autoridades. Todo ello con el único objetivo de abaratar la salud y lo demás involucrado.

Queda la pregunta ¿ese ahorro para qué? ¿Para los ciervos de la nación? Una irresponsabilidad más de la 4T contra todos nosotros. Nada más, pero nada menos también.