La discusión sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) ha colmado la opinión pública. El presidente aprovecho para enviarle un mensaje a sus ministros propuestos, advirtiéndoles que les podría pasar lo que le pasó al Ministro Eduardo Medina Mora (perseguirlos hasta obligar a su renuncia), si no estaban de acuerdo con lo que él consideraba como la justicia y nada de que la ley es la ley.
El exprocurador y exministro Valadez, escribió un articulo que hizo mucho ruido sobre el hecho de que la suprema corte no podía modificar la constitución, así que el hecho de que los ministros quisieran quitar la PPO del artículo 19, era sencillamente imposible. El artículo es un despropósito que ha generado una gran confusión.
Lo primero que hay que decir, es que el control constitucional en México es difuso (es decir, lo que los jueces y magistrados por circuito o distrito resuelven genera contradicciones entre las soluciones de uno y otro y la SCJN tiene que pronunciarse para establecer un criterio genérico, que todos deben seguir, por 8 de los 11 votos posibles). Respecto de la PPO, se habían presentado, desde la reforma constitucional de 2019 de Morena, varios casos de amparo contra la disposición, dado que hay 92,000 personas en la cárcel que se les dictó PPO y no han sido juzgadas todavía.
La SCJN tomó la decisión de aclarar el asunto proponiendo que la PPO no fuera de aplicación generalizada, sino que el juez de control decidiera si, con las pruebas aportadas por las fiscalías, el indiciado (reo) era tan peligroso que debería transitar su proceso en prisión o no. El asunto es crucial, nadie puede estar en la cárcel (en principio y gracias a diversos acuerdos internacionales de los que México es parte) si no ha sido juzgado, a menos que su peligrosidad así lo amerite.
Los ministros de la SCJN, no querían cambiar la constitución. La propuesta era dar un criterio sobre la interpretación (cosa común y obligada a la que está la corte) sobre cómo interpretar ese articulo en los casos concretos en los que se habían presentado amparos contra la PPO y por las razones antes expuestas.
El artículo de Valadez y la opinión de diversos juristas muy puristas dieron por resultado la presión política del presidente y de varios amanuenses del régimen. La razón no era el argumento jurídico (sobre la modificación posible constitucional), sino que ese criterio emitido por la SCJN, daría pie a la liberación de miles de delincuentes.
Existen pruebas y casos de personas en la misma situación jurídica, que han sido tratados de manera muy distinta sobre delitos iguales. En la reforma de 2019, un delito que amerita PPO, es el de delitos electorales. El Bronco esta en prisión y Delfina (nuestra ex de la SEP) en la calle a punto de ser candidata de Morena al Edomex, aunque el TEJN la declaró culpable de un delito electoral. Por uso de recursos de procedencia ilícita, Rosario Robles estuvo 3 años en la cárcel, y Emilio Lozoya libre, durante más de un año, hasta que se comió su pato laqueado. Murillo Karam en prisión por obstrucción de la justicia y el fiscal general de la República en su oficina, a pesar de haberle inventado delitos inexistentes a su excuñada según acusó la SCJN.
Lo más grave: el catálogo de delitos se amplió de tal manera en 2019, que casi todos podríamos estar en el supuesto, de un delito de ese catálogo y seriamos sujetos de la PPO. Este no es un asunto de legalidad, lo que abre la puerta, es a que el servil fiscal general o los obsecuentes fiscales de 22 estados gobernados por Morena, puedan acusar de alguno de los delitos de la lista del artículo 19 de la constitución y cualquier opositor estaría en la cárcel, nada más, pero nada menos también.