El 22 de noviembre de 2021, en la cúspide de la popularidad, AMLO emitió un decreto por el cual se considera de interés público y seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”. Es decir, todo lo que su gobierno fuera a construir en obra pública.
El día de hoy, la SCJN declaró inconstitucional dicho decreto. Por ocho votos a favor de dicha declaración y tres en contra (los ya conocidos: Esquivel, Loretta y Zaldívar), declararon el decreto como inconstitucional, en principio, porque nulifica la obligación del INAI a defender el acceso a la información y a procurar de oficio o a petición de parte, el derecho humano a que el gobierno transparente y otorgue información sobre lo que hace, en lo que gasta y con quién lo gasta.
Los argumentos para declarar inconstitucional el decreto, son de una obviedad tan evidente, que incluso la defensa que hicieron Loretta, Esquivel y Zaldívar son de dar pena.
El decreto hacía tres cosas. Legislaba sobre seguridad nacional, lo cual tiene prohibido el Ejecutivo. Legislaba sobre obras y no sobre documentos relacionados con ellas. Y, legislaba antes de que alguien solicitara información, lo cual esta prohibido en la Constitución y en la ley de la materia.
Por lo tanto, los ministros declararon inconstitucional el decreto con los siguientes argumentos:
1. El único facultado, según la Constitución, para legislar en materia de seguridad nacional, es el Congreso de la Unión. El Ejecutivo no tiene facultades.
2. Las reservas de interés público o de seguridad nacional se hacen sobre documentos relacionados con el tema, no sobre obras por realizarse, lo cual muestra una ignorancia básica del Derecho en general, de la Constitución y del acceso a la información, en particular.
3. El decreto declara las obras de interés público y de seguridad nacional. Lo que, de facto, obligaría a las instituciones y al gobierno federal a no proveer de información a quien la solicitara sobre el estado de las obras, los contratos, los permisos y las empresas proveedoras en las obras del gobierno.
4. El decreto contraviene varios artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que prohíben reservar información previa, a que les sea solicitada.
5. El derecho al acceso a la información es un derecho humano, que el decreto nulifica.
6. El decreto era innecesario, pues si alguna información era requerida, bastaba con que la institución declarara que había un daño probable y que, por ello, se declaraba de seguridad nacional.
En resumen, lo que debió haber hecho AMLO al emitir este decreto era consultar con un abogado competente y no dejarse llevar por sus emociones de mando absoluto. Nada menos, pero nada más también.
Herejía:
¿Consulta popular contra la Corte? El líder de la fracción de Morena, Ignacio Mier, declara que promoverá una consulta popular para saber si la sociedad cree que deben elegirse los ministros de la Corte. Ignora, como tantas otras cosas, que la consulta popular en materia constitucional está prohibida. Otra más de sus estulticias legales. Un ignorante no funcional.