Para muchos, la reforma aprobada en la Cámara de Diputados, respecto de que la Guardia Nacional (GN) debe pasar a ser un cuerpo más de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), no sólo es inconstitucional, sino que es la expresión de una disputa política entre Morena y la oposición (falta ver qué decisión toma el senado). O acaso, es la manifestación política del fallo en la estrategia de seguridad planteada por AMLO o la precaución de no militarizar la seguridad pública en la que la oposición insiste tanto, con razón. Ojalá fuera sólo eso. Hay varias razones que implican este cambio constitucional y que son graves.
Lo que llamamos la ingeniería constitucional, no es materia de académicos solamente, tiene una razón de ser y un propósito. La Constitución dividió a los cuerpos armados, en por lo menos dos. Uno para la protección del Estado (población, territorio y gobierno) y otro para proteger a la ciudadanía de sí misma (la policía). Al cuerpo armado (es decir que ejerce la violencia legítima) en defensa del Estado, le dio funciones específicas y en la propia Constitución le ordenó que mientras estuviéramos en paz con el mundo, debería estar en los cuarteles.
Para lograr lo anterior, al Ejército le impuso un mando supremo (el del Presidente) y éste debería acatar aquello que el titular del Ejecutivo disponga si hubiese una amenaza a la seguridad nacional. Desde el general secretario hasta el último soldado, sólo pueden acatar órdenes de una persona.
A las policías les encargó la prevención del delito y la persecución de aquellos que cometiesen faltas contra la ley. Para lograrlo, deberán ponerse de acuerdo las policías de los tres niveles de gobierno, pero no sólo eso. En el artículo 21, la Constitución dispone lo siguiente: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Lo que quiere decir que, aquellas policías que se desempeñen a nivel municipal, estatal o federal, deberán tener como jefe al Ministerio Público en la persecución del delito. ¿Qué hace la GN debajo de la Sedena, entonces, recibiendo órdenes de alguien más que no sea su jefe supremo? Hay que despejar esta duda.
Otra que asoma, es que, siendo parte de la Sedena, con una reforma procesada por encima de los procedimientos legislativos normales (de urgente y obvia resolución) uno se pregunta ¿cuál es la prisa? Y, por cierto, según las reformas, la GN deberá ceñirse a lo dispuesto por el plan nacional de seguridad, que hace la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Otra vez rompiendo la cadena de mando.
Supongamos, sin conceder, que la cadena de mando no es central. La pregunta es qué tanto la GN va a preservar la cadena de custodia de los ilícitos en los que se vea involucrado y bajo qué principio, porque claramente la Constitución ordena que sea un cuerpo civil el que debe encargarse de la prevención, investigación y persecución de éstos. De no darse ese supuesto, toda detención siempre tendrá la confusión jurídica de su procedimiento y del encargado de hacerlo. El cambio constitucional no cambiará la realidad, la hará más compleja e inmanejable.
Para ponerle una cereza al pastel, hay cosas graves en la vida política y jurídica nacional, como las descritas arriba, pero hay locuras inaceptables y peligrosas para todos los mexicanos. Ayer se presentó una, aunque el día de hoy el Presidente sugirió que era muy inapropiado presentarla, Morena presentó una iniciativa, que deberá correr el trámite respectivo, en el que la SCJN estaría impedida para juzgar de inconstitucional cualquier reforma procesada en el Congreso. Con ello, la labor de tribunal de constitucionalidad se terminaría y la institución que con orgullo es copiada en todo el mundo, dejaría de existir: el amparo. Nada más, pero nada menos, también.