La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió las dos primeras impugnaciones contra la llamada “Ley Garrote”, la cual sanciona hasta con 13 años de cárcel a quien bloquee la ejecución de trabajos de obras públicas o privadas en Tabasco.
La primera acción de inconstitucionalidad en llegar fue la de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).
“Concluimos que era importante que la Suprema Corte decidiera si hay armonía entre los derechos de manifestación y de libertad de expresión y todo eso, con los tipos de conductas que se pretende contemplar en esta reforma”, dijo el titular del organismo. Pedro Calcáneo Argüelles.
El funcionario explicó que esta acción de institucionalidad la interpusieron luego de realzar una consulta pública vía redes sociales, correos electrónicos y oficios. Con esto recibieron 504 opiniones de la ciudadanía, de las cuales 23 por ciento se externaron razones para interponer la acción de inconstitucionalidad.
La otra impugnación vino de Movimiento Ciudadano. El dirigente del partido político, Clemente Castañeda, acudió a la SCJN para interponer la acción contra la reforma al Código Penal de Tabasco.
“Venimos a plantear una acción de inconstitucionalidad para tratar de corregir este atropello, este exceso que cometió el Congreso de Tabasco. Nosotros argumentamos que el artículo 308 Bis del Código Penal de Tabasco que fue reformado, es violatorio de la Constitución”, declaró el líder político.
El 31 de julio fue publicada en el Periódico Oficial de Tabasco modificaciones al Código Penal que eleva las penas contra la extorsión a través de bloqueos a accesos en instalaciones u obras privadas o públicas en el estado.
El artículo 299 se menciona: “Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
La acción de inconstitucionalidad se presenta para denunciar una contradicción entre la ley que se impugna y la Constitución. Este tipo de acciones las pueden promover 33 por ciento de los legisladores federales o locales, el Procurador General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los organismos de Derechos Humanos locales y los partidos políticos cuando se trate de leyes electorales.
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