Para la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el gobierno de Enrique Peña Nieto cumplió con los requisitos de ley para otorgar, en el último día de su gestión, la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca a Jared Kushner, yerno y asesor del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y quien el día de ayer se reunió con el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo con lo argumentado en el oficio ASJ-09851 que la Cancillería interpuso en contra del juicio de amparo 1591/2018-I, que promovió el Centro Contra la Discriminación, A.C., las autoridades mexicanas cumplieron con todos los requisitos que marca la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y calificó de improcedente el alegato presentado por la asociación civil pues no resultó perjudicado por la decisión.
“Resulta evidente que la entrega de la Condecoración reclamada tuvo por objeto otorgar un reconocimiento por parte del Gobierno de la República por las contribuciones del señor Jared Kushner para lograr la negociación del nuevo T-MEC que beneficia a nuestro país en materia del comercio, lo que de ninguna manera implica un reconocimiento o aceptación de la política migratoria de los Estados Unidos de América en perjuicio de nuestros connacionales migrantes”, argumentó la SRE.
Y es que el Centro Contra la Discriminación, A.C. argumentó en el juicio de amparo 1591/2018-I que la condecoración a Kushner se dio en su carácter de asesor del Presidente de los Estados Unidos, y precisamente, apuntaron, fue desde esa oficina donde se ha discriminado en forma pública y notoria a los migrantes mexicanos.
Además, la asociación civil fundamentó que el funcionario norteamericano no tenía los méritos para recibirla lo que derivó en una omisión de los artículos 1,2,3 y 40 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
“Jamás ha tenido una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplar, (b) jamás ha realizado actos u obras valiosas o relevantes en beneficio de la humanidad, de México o de cualquier persona y (c) jamás ha prestado servicios prominentes a la Nación mexicana o a la humanidad”.
Lo que constituyó, se lee en el amparo, en una violación por parte de las autoridades del artículo 89, fracción I de la Constitución Política.
Otra de las supuestas omisiones señaladas era que no se cumplió con el procedimiento reglado que determina la Ley de Premios; sin embargo, las Cancillería expresó que se conformó el Consejo correspondiente el cual emitió una acta como lo establece el artículo 30 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y que una vez seguidos los trámites legales correspondientes el Presidente de México determinó otorgar la condecoración con la facultad que le otorga el artículo 89, fracción I de la Constitución. MM