Funcionarios ya podrán difundir acciones de gobierno durante elecciones
Al establecerse que es propaganda gubernamental el conjunto de publicaciones o escritos con cargo al presupuesto público, etiquetados para ese fin, se abre las puertas a la difusión de logros de gobierno
Las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que formaban parte del “Plan B” electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador entraron en vigor, con lo que los alcances de lo que es o no propaganda gubernamental sufrirá modificaciones.
Con ello, se abre camino para que funcionarios puedan realizar pronunciamientos sobre candidatos y acciones de gobierno sin importar si se está en un periodo electoral, amparándose en el uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.
Se trata de dos de las leyes cuyas modificaciones fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre, al filo del fin del periodo ordinario de sesiones, y que al contar con el aval tanto del Senado como por la colegisladora, fueron remitidos al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Cabe recordar que el resto de las leyes del “Plan B” electoral sí sufrieron modificaciones en esa sesión en San Lázaro, al anularse la llamada “cláusula de vida eterna”, con lo que ese dictamen tuvo que ser devuelto al Senado para su ratificación.
Las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla cambios en los alcances del concepto de propaganda gubernamental.
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En el artículo 2 de la Ley General de Comunicación Social se indica que la ciudadanía tiene el derecho de tener información sobre la actuación y rendición de cuentas de entes públicos a través de la propaganda gubernamental, la cual deberá tener carácter institucional, tener fines informativos, educativos o de orientación social.
Mientras que en el artículo 4, en la fracción VIII Bis se establece el concepto de propaganda gubernamental y lo que no lo constituye.
Es un “Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, por un Ente Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines; información de interés público tendiente al bienestar de la población o a estimular acciones de la ciudadanía para ejercer derechos, obligaciones o acceder a beneficios, bienes o servicios públicos, a través de cualquier medio de comunicación”.
En ese sentido señala que no constituye propaganda gubernamental “las manifestaciones de personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Así como tampoco lo es aquella información “de interés público” que personas servidoras públicas, difundan en cualquier formato de manera gratuita, siempre y cuando sea conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Foto: Cuartoscuro
Mientras que en el artículo 21 se señala que durante el tiempo en que estén en curso los procesos de consulta popular y revocación de mandato, así como las campañas electorales, se debe suspender la difusión de propaganda gubernamental.
Y en el artículo 49, fracción XI, se señala que se debe abstener de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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