La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Redes Sociales Progresistas (RSP), Fuerza por México y Partido Encuentro Solidario (PES) no lograron el 3% de la votación nacional en los pasados comicios federales, por lo que ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de retirarles el registro como partidos políticos.
Los magistrados del máximo tribunal electoral se opusieron a flexibilizar la Constitución y que esto les permitiera mantener su registro a los tres partidos, cuyas dirigencias alegaron que la pandemia de Covid-19 les impidió recibir a tiempo sus prerrogativas y espacios de difusión, lo que los puso en desventaja frente al resto de las fuerzas políticas.
El magistrado Indalfer Infante Gonzales, cercano al lopezobradorismo, defendió la permanencia de Fuerza por México como partido político nacional. Y pidió al resto de la Sala Superior no aplicar el criterio electoral que estipula la Constitución, el umbral del 3% de votos, debido a que la pandemia por Covid-19 le impidió obtener dichos sufragios en la elección pasada.
Planteó considerar la pandemia como una situación extraordinaria, que impactó en el retraso del registro del partido político, la entrega de las prerrogativas, así como el acceso a los tiempos de radio y televisión para la promoción del voto.
“La pérdida del registro por no alcanzar el umbral mínimo tiene un impacto en el derecho humano de asociación política, en su vertiente de conformación de partidos políticos y su papel en la integración de la representación nacional”, dijo.
Sin embargo, Reyes Rodríguez Mondragón, presidente del TEPJF, quien presentó el proyecto de resolución a favor de desaparecer a RSP, debido a que tampoco alcanzó porcentaje de votos, reconoció que la pandemia demoró los tiempos de registro de los partidos, los cuales no fueron impugnados. E insistió que la pandemia no afectó la participación de la ciudadanía en las elecciones federales intermedias, que fueron más concurridas que las de 2015.
“Desde una valoración objetiva la pandemia pudo influir en las condiciones de movilidad de las personas y, por ende, disminuir la participación ciudadana como hipótesis. Sin embargo, la asistencia del más del 52 por ciento de la ciudadanía a las urnas en 2021, frente al 48 por ciento de 2015, refleja que la pandemia no tuvo ese efecto”, comparó.
En tanto, la magistrada Janine Otálora Malassis, quien presentó el proyecto de resolución a favor de eliminar el registro del (PES), argumentó que no aplicar el criterio electoral del porcentaje de sufragios contraviene el Artículo 41 de la Constitución.