Frenan orden de aprehensión contra hermana de Lozoya

29 de Noviembre de 2024

Frenan orden de aprehensión contra hermana de Lozoya

El Tribunal otorgó un amparo a Gilda Susana Lozoya, el cual deja sin efecto la orden de aprehensión librada por operaciones con recursos de procedencia ilícita

Gilda Susana Lozoya, hermana del exdirector de Pemex, obtuvo un amparo que deja sin efecto la orden de aprehensión girada en su contra por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal señalaron que la orden librada en su contra no cuenta con la fundamentación y motivación requeridas en la justificación de la necesidad de cautela.

Por ello se determinó que el juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, José Artemio Zúñiga desahogue el requerimiento y se pronuncie nuevamente sobre el requerimiento de la Fiscalía General de la República.

Los magistrados señalaron que en caso de que el juez de Control haya sido omiso sobre la necesidad de cautela, “es inconcluso que vulneró en perjuicio de la parte quejosa el derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, ante la ausencia total de fundamentación y motivación respecto al justificación de la necesidad de cautela como requisito previo para el libramiento de una orden de aprehensión”.

Ante ello el Tribunal concedió “protección constitucional” para que la autoridad responsable purgue ese “vicio formal que afecta el acto reclamado”.

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La hermana de Emilio Lozoya aseguró que dado que el delito por el cual se le señala no es considerado como grave, y por ende, no amerita prisión preventiva oficiosa, la conducción debió seguir conforme lo señala el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para ello, dijo, se le debió citar para garantizar sus derechos y no pretender privarla de su libertad de manera ilegal. A ello, agregó, se suma el hecho de que las autoridades no solicitaron una audiencia oral y privada, y no demostraron en su solicitud por escrito la necesidad de cautela.

“Con lo que se vulneró el principio de deber de lealtad del agente del Ministerio Publico (artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales), porque omitieron y ocultaron constancias que demostraban que la parte quejosa no se encontraba sustraída de la acción de justicia”.

Ante ello, la FGR señaló que Gilda Susana cuenta con capacidad económica para evadir la acción de la justicia y salir del país, además de que se demostró que no tiene arraigo en la Ciudad de México. CJG

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