Frena juez ataques en la mañanera contra periodista

19 de Diciembre de 2024

Frena juez ataques en la mañanera contra periodista

Raymundo Riva Palacio
Captura de pantalla

Raymundo Riva Palacio obtuvo un amparo que impide al Presidente revelar información personal del columnista y en 10 deberán suprimir toda la información en la que fue denostado

Hoy se hizo público la resolución de amparo P-1369/2023- V, y representa el primer caso que gana un periodista en contra de afirmaciones hechas por el Presidente desde la mañanera y en la sección de “Quién es quién en las mentiras”. De quedar firme, sentará un precedente para impedir que se vulnere el honor de un columnista desde la tribuna de Palacio Nacional.

Y no sólo eso, el juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Francisco Javier Rebolledo Peña, ordenó que en un plazo de 10 días le informen las medidas adoptadas para que de las conferencias de prensa de 25 y 26 de junio de 2023 se suprima “cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso”.

El periodista Raymundo Riva Palacio inició este juicio en agosto del año pasado, ante las acusaciones, ataques y descalificaciones que se hicieron en su contra en ambos días, tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador, como Ana Elizabeth García Vilchis, directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y encargada de la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, segmento de la mañanera que pidió se declarara inconstitucional.

El juez Rebolledo Peña analizó el caso. Aunque determinó que se presentó fuera de tiempo la petición de declarar inconstitucional la sección en la que desde junio de 2021 se instauró contra la publicación de información en los diferentes medios del país.

Sin embargo, el juez entró a fondo al estudio de lo planteado por Riva Palacio, en donde se atenta contra la libertad de expresión y contra el honor… Y ganó:

“En suma, la información que las autoridades responsables, si bien es de relevancia pública o de interés general, lo cierto es que no acreditaron su veracidad, y es subjetiva y parcial, por tanto, no se satisfacen los requisitos para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor del quejoso.

“Aún más, las expresiones realizadas tampoco cumplen con la dimensión política de la libertad de expresión, respecto de la libre circulación de las ideas para la formación de la ciudadanía y de la democracia representativa, permitiendo un debate abierto sobre los asuntos públicos, pues lo que se está haciendo es castigar al quejoso, quien ejerce la profesión de periodista y, como ya se ha dicho, no debe ser castigado por parte del Estado por las opiniones que expresa respecto de temas de interés público, porque la libertad de expresión debe constituirse como una institución ligada de manera indivisible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, el cual no puede justificar la violación de los derechos humanos de terceros, porque, se reitera, el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental por ser una prerrogativa básica e indispensable de todo ser humano, máxime que este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, o sea, como ya se dijo en líneas anteriores, quienes ejercen el periodismo no pueden ser sujetos de castigo o persecución por parte del Estado cuando, en ejercicio de esa profesión, emiten opiniones o información de interés general”.

EL FALLO SERÁ UN PRECEDENTE

Lo procedente, sostiene Rebolledo Peña, “es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal”, el cual frena, a partir de ahora no puede presentarse en la mañanera cualquier dato personal o descalificación sin pruebas contra el periodista, y si lo hacen deben otorgar el derecho de réplica a Riva Palacio dentro de las siguientes 24 horas:

“Por lo que hace a Raymundo Riva Palacio Neri: se abstengan de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública que ponga en conocimiento del dominio público información que corresponda al quejoso, así como que se abstengan de poner en conocimiento del dominio público información íntima y privada o se abstengan de decir expresiones con los que se refiera a que es una persona ‘mala’, ‘vil’, ‘de malas entrañas’, ‘irresponsable’, ‘perversa’ o cualquier otro adjetivo calificativo o acepción de la misma en las conferencias de prensa matutinas, así como sección ‘quién es quién en las mentiras’, dentro de las conferencias de prensa denominadas ‘mañaneras’, en la inteligencia, que de hacerlo, deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica al quejoso dentro de las veinticuatro horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan”.

Adicionalmente deberán borrar las afirmaciones que hicieron, porque fueron sin fundamento, sobre ingresos indebidos y corrupción, entre otras cosas:

“Respecto de las conferencias de prensa de 25 y 26 de junio de 2023, realicen las medidas que se consideren necesarias, para suprimir cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso. Circunstancia que deberá acreditar ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que declare que ha causado ejecutoria la presente sentencia”.

LOS DETALLES DEL CASO

En la resolución, que consta de 73 páginas, plantea que si bien es un derecho del Presidente informar, en los casos en que “el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o el derecho a la privacidad, la decisión de la autoridad sobre la difusión de cierta información debe basarse en el cumplimiento” de tres requisitos:
La información debe ser de relevancia pública o de interés general; debe ser veraz, y objetiva e imparcial.

El juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa también pondera el ejercicio de libertad de expresión desde la Presidencia de la República y desde el periodismo, pues debe cumplir, sostiene, “numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder”.

“Ahora bien, dentro de esta faceta política, el ejercicio periodístico cumple una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó en la Opinión Consultiva OC-5/85, que ‘el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento’. Su especial relación con la libertad de expresión inherente a todas las personas hace que, a diferencia de otras profesiones, el periodismo no pueda verse meramente como la prestación de un servicio público”, se detalla en el fallo.

El juez abunda aún más sobre el valor de la libertad de expresión, que “debe constituirse como una institución ligada de manera indivisible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático, el cual no puede justificar la violación de los derechos humanos de terceros”.

¿EN QUÉ CONSISTIERON LOS ATAQUES?

A partir de la página 50 del fallo, el juez Rebolledo Peña explica por qué en las mañaneras del 25 y 26 de julio de 2023 el presidente López Obrador y García Vilchis “realizaron manifestaciones y declaraciones en relación con el quejoso Raymundo Riva Palacio, así como ataques y expresiones en su contra”.

Tras analizar la transcripción de ambas mañaneras el juez explica:

“En relación con el quejoso, se hizo afirmación respecto de que supuestamente, con otras personas ahí mencionadas, pertenece a un grupo que generó una campaña en la que están difundiendo que si a un periodista le ocurre algo, o a un aspirante a la presidencia, será culpa del titular del Ejecutivo Federal; además, que ese grupo de personas, entre otras, el quejoso, son cercanos al expresidente Carlos Salinas de Gortari y forman parte de una ‘oligarquía corrupta que dominó al país’

“Además, se refirieron expresamente a la columna que escribió el quejoso el veinticuatro de julio de este año, en el diario ‘El Financiero’, titulada ‘No queremos otro Colosio’, de la que el titular del Ejecutivo y la Directora de Redes se refirieron a que se hizo en un tono ‘alarmista’ y ‘conspirativo’ incluso, se agregó que el quejoso obtuvo en el período comprendido entre 2013 a 2018, la cantidad de treinta y un mil millones, ciento treinta y ocho mil setecientos tres pesos con ochenta y tres centavos (31,138,703.83 M.N.), moneda de curso legal, derivado del pago que le hacía el gobierno en esa época”.

Tras este resumen, el juez es contundente en su fallo, sobre dichas afirmaciones:

“En ese sentido, se concluye que las autoridades responsables, transgreden los derechos fundamentales del quejoso relativos al honor y dignidad, reputación y a la privacidad. Esto por contener información que no es veraz, no es objetiva ni imparcial.

“En efecto la información y las manifestaciones respecto del quejoso difundidas por las autoridades responsables en las conferencias matutinas y en la sección ‘quién es quién en las mentiras’, los días 25 y 26 de julio de 2023, no cumple con todos los parámetros delineados por el Máximo Tribunal de nuestro País”.

¿QUÉ VULNERÓ EL PRESIDENTE?

Para el juez, ante tales afirmaciones si bien la información que dieron a conocer el Presidente y la directora de la sección de la mañanera descarta que sea de “relevancia pública o de interés general” la supuesta relación con el expresidente Salinas.

Y si bien podría ser de interés general, explica el juzgador, por su contexto y que podrían estar relacionados con temas de trascendencia social o vinculados a personaje públicos, respecto a que se “están realizando una campaña ‘perversa’, ‘de malas entrañas’ en la que manifiestan que si le pasa algo a un periodista, o algún aspirante a la presidencia va a ser culpa del titular del ejecutivo, incluso que es una actitud ‘golpista’, ‘perversa’. ‘de mala fe’, que es una ‘situación de un pequeño grupo muy perverso, fanáticos y con mucho odio’ y que ‘hay qué ver si no están actuando por consigna, porque es muy extraño o sospechoso, o no es causal, de que hayan empezado hace una semana, creo que no, desde el primer menaje de Twitter, y que han actuado en apoyo de la “corrupción’”, lo cierto, argumenta Rebolledo Peña:

“El requisito relacionado con que la información debe ser veraz, no se cumple”.

Y añade: “implica que se trata de afirmaciones subjetivas que no están sustentadas con prueba alguna, ni siquiera derivan de investigaciones, datos, informes o estadísticas que se hayan presentado y tampoco se trata de hechos notorios para la sociedad. Lo anterior, porque se trata de aseveraciones subjetivas que no están soportadas con prueba alguna y en las que se está tratando al promovente de ‘golpista’ de ‘perverso’ y, además, se está refiriendo que apoya a los anteriores gobiernos; se le está denostando y calificando como corrupto, incluso, se está diciendo que recibió cierta cantidad de dinero de parte de otros gobiernos y en el período antes mencionado, pero sin exhibir alguna prueba que lo sustente”.

El juez, en la página 62 del fallo sostiene: “Aun cuando el Estado tiene la obligación de informar a la población sobre temas de interés y relevancia pública, también debe proteger y garantizar el derecho al honor o el derecho a la privacidad de las personas. No obstante, debe considerarse prevalente la posición del derecho a ser informado, por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el fomento y desarrollo de una verdadera democracia”.

Otra de las violaciones cometidas por el presidente López Obrador y Vilchis es que tampoco cumplieron con el requisito de ofrecer una información “objetiva e imparcial”, y es entonces que Rebolledo Peña subraya la responsabilidad de la investidura del Presidente de la República en sus declaraciones contra un periodista, en este caso Raymundo Riva Palacio:

“Las manifestaciones de las autoridades responsables sólo son juicios o valoraciones subjetivas, que no están sustentadas con prueba alguna, por lo que, en todo caso, se trata de posturas, opiniones o críticas en torno del quejoso y su actividad como periodista, por no coincidir con el gobierno actual.

“En efecto, dichas afirmaciones están sustentadas en juicios o valoraciones subjetivas que no tiene por fin informar a la sociedad, sino que, por el contrario, como ya se dijo, sin estar sustentadas en prueba alguna, establecen una postura, opinión o crítica respecto del quejoso, y en ese sentido no reúnen el estándar de veracidad que definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio referido en párrafos que preceden; máxime que por el hecho de que son realizadas por el Presidente de la República en un medio de comunicación tienen mayor fuerza de convencimiento para el pueblo, y ese ejercicio, utilizado en esa forma, viola derechos humanos del quejoso en su honor, reputación y privacidad”.

Raymundo Riva Palacio

EL HONOR FRENTE A DENOSTACIONES

Otro de los elementos sustanciales de la resolución de amparo es que si bien el juez subraya que al ser periodista es una figura pública y “está sometido voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros y correlativamente, debe tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”, esto no significa que se vulneren sus derechos humanos.

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“Como lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de que este último resulte ser una figura pública o no, los datos que se proporcionen en torno a su persona deben ser verídicos y objetivos, basados en pruebas y no reducirse a meras denostaciones sin fundamento, como en la especie lo es la información difundida por las autoridades responsables en la conferencia matutina y en la sección ‘quién es quién en las mentiras’ de las conferencias matutinas reclamadas”.

El razonamiento que cita el juez de la Corte considera que precisamente se violenta el honor ante “expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar, es en donde el uso de la libertad de expresión se violenta, porque se está utilizando para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin demostrarse”.

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