En 2011, México hizo una reforma en materia de Derechos Humanos (DDHH) a nivel constitucional. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dejó de contemplar el concepto de garantías individuales, lo cual era limitado respecto de los derechos humanos que abarcan un sinnúmero de niveles tanto en el ámbito personal, social, económico y medio ambiental, por grupo de atención prioritaria, etario, origen étnico, etc.
Esa reforma constitucional obliga al Estado mexicano a cumplir con todos los tratados internacionales vinculados a derechos humanos a ser cumplidos con la homologación dl rango constitucional; es decir, que adquiere obligación de aplicación igual que la CPEUM.
En consecuencia, se deben de armonizar leyes internas y las actuaciones de las autoridades de los tres niveles de poder, y de los tres poderes deben de aplicar protocolos homologados para investigar y juzgar en materia de infancia y género. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un sin número de manuales y protocolos que sirven de guía en los distintos temas para las autoridades; estos protocolos sirven como acciones afirmativas y de nivelación respecto de las poblaciones vulnerables y de atención prioritarias.
En días pasados tuvimos cuenta de la actuación de un juez del fuero común en el estado de México que resolvió absolver a un sujeto al que se le imputó la probable comisión del delito de abuso sexual en agravio de una menor de edad, con parentesco en segundo grado (tío vs sobrina). Los medios y redes sociales hicieron viral lo concluido por el juez: “se absuelve ya que la menor de edad no estableció con precisión ni hora, ni fecha, ni lugar de los hechos”.
De forma y fondo, es lamentable que la reacción del Poder Judicial de una entidad federativa hubiera salido con un comunicado tan desafortunado en el que con tal de apoyar al juez se hicieran cómplices de evidencia e ignorancia; pues la madre de la menor tuvo que cerrar el Periférico Norte por varias horas, para que se retractaran del comunicado. En el documento, indebidamente mencionaron situaciones que no son posibles en el marco del sistema penal adversarial, pues lo único que se debe valorar es lo que percibe por sus sentidos el juez en la audiencia de juicio oral, esto nada tiene que ver con lo comunicado: “mala integración de la carpeta por el agente del ministerio público” y lo desfilado en la audiencia de juicio permite probar más allá de una duda razonable la responsabilidad penal y el hecho delictivo; el juez debe condenar.
La violencia de género tiene muchas caras, una puede ser la ignorancia de las autoridades del marco jurídico aplicable de manera integral, lo cual también es violencia institucional, la falta de perspectiva de género en las determinaciones y la aplicación de los protocolos emitidos por la SCJN en materia de género e infancia, ya que en el caso concreto esto es lo que no hizo el juez y el tribunal superior de justicia del estado de México con su comunicado. Sin duda, hay mucho que hacer, lo primero es hacer visible la ignorancia y entonces, después formar a operadores con mejores capacidades para juzgar con perspectiva de género.
En este caso en concreto la víctima tiene suficientes características que pasó por alto el juzgador, entre ellas:
- Parentesco/Relación de poder;
- Grupo etario (menor de edad); y
- Grupo vulnerable (mujer-niña).
La SCJN cuenta con al menos los siguientes protocolos para juzgar aplicables en la materia:
- Protocolo para juzgar con perspectiva de género;
- Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia.
Nota al pie de página:
Lamento el fallecimiento de Iris Apfel, un icono de la moda y el diseño de interiores a nivel mundial que tocó la vida de muchos a lo largo de sus 102 años de vida. Una mujer que marcó a varias generaciones, rompiendo paradigmas, se le extrañará en el marco del 8 de marzo (8M) conmemoración del Día Internacional de la Mujer.