Una aprehensión y una liberación

13 de Enero de 2025

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Una aprehensión y una liberación

LauraBorbolla-Web

El viernes pasado teníamos cuenta de dos noticias y mucha especulación; por un lado, la liberación de la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, y por el otro la detención del exprocurador general de la República, ambos en la administración del expresidente Enrique Peña Nieto.

De forma y fondo debemos reflexionar y analizar ambos actos jurídicos en términos del nuevo sistema de justicia penal. En el caso de la liberación es producto de una determinación realizada por un juez que tuvo a bien revisar la medida cautelar impuesta hace aproximadamente tres años a la exsecretaria.

En término de lo establecido en el sItio web del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el cual les recomiendo visitar.

Una medida cautelar es una restricción impuesta por el juez de control para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, del testigo y comunidad, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Es en atención a lo anterior que la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, puede ser impuesta como una medida cautelar; sin embargo el Sistema de Justicia Penal Adversarial, contempla varias medidas con la misma finalidad sin necesidad de perder la libertad; un ejemplo es el uso del brazalete para monitorear y restringir los desplazamientos.

Es el caso de la que tuvo el extitular de Pemex, Emilio Lozoya, antes de haber ido a comer a un restaurante de lujo. También puede retenerse el pasaporte o imponerse una firma periódica ante la autoridad jurisdiccional, entre otras establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es el agente del Ministerio Público quien debe argumentar y probar el riesgo procesal a fin que el juez determine una medida cautelar y ésta puede determinarse en un sentido y la defensa solicitar la revisión de la medida, en tanto se acredite que el riesgo argumentado fue modificado y esto fue acreditado después de agotar una evaluación por el órgano correspondiente. Es importante precisar que a nivel federal no existe como ocurre a nivel local.

Entonces, la salida de la exsecretaria obedece a una revisión de medidas cautelares, ya que lo manifestado en su momento por el agente del Ministerio Público no pudo sostenerse, lo cual no quiere decir que esté en libertad por alguna causa que ponga fin al proceso; por el contrario, el proceso sigue, pero el resto de las etapas lo llevará en libertad.

En el caso del exprocurador, está en espera de tener la resolución de vinculación o no a proceso. La defensa solicitó la duplicidad del término y esto implica que aún no se define la situación jurídica respecto del proceso y en el caso de ser vinculado también se establecerá la o las mediadas cautelares, lo cual tiene en expectativa a medio mundo. En lo particular, dudo que sea uno entra a cambio de que otro sale; pero las casualidades en estos casos son poco probables; pero no imposibles.

Nota al pie de página:

Agradezco a la fiscal general de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy Ramos, me permita acompañarla ahora como subprocuradora de Procesos.