Traslado internacional de reos

7 de Noviembre de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Traslado internacional de reos

LauraBorbolla-Web

En días pasados, tuvimos conocimiento de que el ahora reo de nacionalidad mexicana recluido cumpliendo su sentencia en una de las cárceles de Mega Máxima Seguridad del país vecino del norte, solicitó compurgar su pena en México.

Dicha petición es relativamente común y en muchas ocasiones dable, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales que el tratado bilateral o multilateral en la materia establezca. México y los Estados Unidos cuentan con instrumentos internacionales en materia de cooperación internacional, en concreto de asistencia jurídica en materia de intercambio de reos, como todo mecanismo tiene reglas de operación para la solicitud, la tramitación y ejecución, es importante saber que en ocasiones y dependiendo de varias circunstancias se han agendado hasta cuatro ejercicios de intercambio de reos por año con el país vecino del norte.

Cuáles son los requisitos que establece el tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la ejecución de sentencias penales:

“ […]

ARTICULO II

El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

1) Que el delito por el cual el reo fue declarado culpable y sentenciado sea también generalmente punible en el Estado Receptor, en la inteligencia que, sin embargo, esta condición no será interpretada en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las leyes de ambos Estados sean idénticos en aquellos aspectos que no afectan a la índole del delito como, por ejemplo, la cantidad de los bienes o del numerario sustraído o en posesión del reo, o la presencia de factores relativos al comercio interestatal.

2) Que el reo sea nacional del Estado Receptor.

3) Que el reo no esté domiciliado en el Estado Trasladante.

4) Que el delito no sea político en el sentido del Tratado de Extradición de 1899 entre las Partes, ni tampoco un delito previsto en las leyes de migración o las leyes puramente militares.

5) Que la parte de la sentencia del reo quede por cumplirse en el momento de la solicitud sea de por lo menos seis meses.

6) Que ningún procedimiento de apelación, recurso o juicio en contra de la sentencia o de la pena esté pendiente de resolución en el Estado Trasladante y que el término prescrito para la apelación de la condena del reo haya vencido.

[...]”

En términos generales el tratado se aplica de manera textual, sin embargo, cómo lo he dicho en otras entregas, el Estado mexicano suscribe todos sus tratados sin reservas a diferencia de otros países.

Las reservas son la excepción a las reglas, normalmente relacionadas con el análisis de contexto de cada caso en concreto y esto tiene que ver por ejemplo con el debido proceso; razón por la cual no se llevó a cabo el traslado de Florance Cassez a Francia, quien ya estaba sentenciada en México; pero si llegaba a su país este revisarían el debido proceso y evidentemente saldría llegando a Francia y en su momento no fue concedido el traslado internacional para cumplimiento de la sentencia.

Algo similar ha ocurrido con Estados Unidos y México con varios reos vinculados a algunos delitos y al análisis contextual de los grupos delictivos, tal fue el caso de Juan García Abrego, quien al igual que Joaquin Guzmán Loera (a) “el Chapo Guzmán” se encuentra sentenciado por delitos vinculados al narcotráfico en el caso de Abrego quien en los 80’s y 90’s era líder del grupo delictivo del Golfo (en Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila y Norte de Veracruz), ambos se encuentran cumpliendo su sentencia en una prisión de mega máxima seguridad en el estado de Colorado.

De forma y fondo, el tratado existe, todos los reos tienen derecho a realizar la solicitud, sin embargo el país que tiene al sentenciado siempre puede negar el benéfico aludiendo diversas causas si tiene reservas el tratado.

La vía de solicitud es la diplomática y la decisión es una política penitenciaria, en la que intervienen también otras autoridades como la penitenciaria, la de seguridad y procuración de justicia y si bien es cierto, que lo idóneo es que, el proceso de readaptación social es mejor si se está cerca de la familia a los valores culturales al idioma, etc.

El problema es que aplicando el tratado a un reo que en su país escapó en dos ocasiones de centros de reclusión de máxima seguridad, resulta difícil que se otorgue un beneficio así.

Y por otro lado aludir a violación a los derechos humanos, cuando las reglas del sistema penitenciario federal del país vecino, son rígidas e igualitarias ya que no hay visitas constantes, mucho menos conyugales, es un lugar subterráneo en el que difícilmente hay luz natural; lo cual se aplica para todas las personas recluidas en ese lugar, por lo que, al estar reo, se pierden derechos políticos y civiles, lo cual es frecuente confundir con transgresión a los derechos humanos.

Nota al pie de página:

El cambio de visión en la SCJN es evidente y echa mano del servicio civil de carrera para ocupar puestos que habían tenido un perfil más político, ejemplo de ello es la Dirección General Del Instituto Federal de Defensoría Pública, en hora buena a la Magistrada Taissia Cruz Parcero.

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