El 27 de enero de presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) con sede en Costa Rica, notificó una sentencia en contra del Estado mexicano. La sentencia es respecto de dos figuras que son consideradas como violaciones a los derechos humanos, relacionada con la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa; ambas figuras jurídicas contravienen el derecho a la presunción de inocencia.
La CoIDH en su notificación refirió:
“En el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, se declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.”
Los hechos por los cuales se generó la sentencia antes referida, se resumen en el comunicado de la notificación de la siguiente manera:
“Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.”
Es importante referir que para que un caso llegue ante la CoIDH, se deben de agotar previamente las instancias locales, es decir, en este caso que se hubieran llevado las actuaciones íntegras ante un juez federal mexicano, quien emitió una sentencia absolutoria.
Lo que da pauta a que se analice por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y dictaminar la viabilidad a la CoIDH. En este caso en concreto como la mayoría de los casos que han generado una sentencia, se aprecia que no es inmediato, se llevaron más de 14 años y sin duda, esta sentencia es un parteaguas para dos figuras que nuestra legislación aún contempla.
La sentencia tiene un sin número de consideraciones y un total de 252 párrafos más los resolutivos y declaración que dan un total de 63 páginas, sin embargo tal y cual lo resume la notificación es importante el siguiente análisis:
“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.
En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.”
De forma y fondo, esta sentencia de la CoIDH, obliga al Estado mexicano a modificar tanto la Constitución como las leyes secundarias; pero no será solo un trabajo legislativo; sin duda será primero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien resuelva en consecuencia y congruencia los amparos pendientes en esta materia.
Nota al pie de página:
El Congreso de la Ciudad de México, deberá de generar la convocatoria para la renovación del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.