Ley Ingrid Federal

26 de Abril de 2025

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Ley Ingrid Federal

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Los procesos legislativos normalmente surgen en atención a que los fenómenos sociales se presentan con cierta frecuencia y no están regulados. Por un lado, algunas personas realizan una serie de conductas que agravian los derechos de otros y es así que una acción que repercute en la sana convivencia social, se convierte en un tema del derecho y por ende se requiere legislar.

En muchas ocasiones, una legislación local puede ser fuente de análisis de algún fenómeno social general, ese es el supuesto de la “Ley Olimpia” y ahora con la “Ley Ingrid”. Ambas tuvieron origen en la Ciudad de México.

Ambas han sido adoptadas a nivel federal, está última en días pasados fue analizada y aprobada con 470 en la Cámara de Diputados, basada en el caso de Ingrid Escamilla, a fin de sancionar con 4 a 10 años de prisión a funcionarios públicos que filtren y difundan imágenes de víctimas de delitos, especialmente de mujeres y menores de edad.

La reforma consiste en añadir la fracción 29 al artículo 225 del Código Penal Federal, que además de los años de prisión, prevé de 100 a 150 días de multa. Se prevé que las sanciones aumenten una tercera parte, en su mínimo y máximo, si la información que se difunda se refiere a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. Ahora será el Senado de la República, que deberá revisarla y en su caso aprobarla. Sin duda, la violencia de género ha sido en las últimas legislaturas tomada en cuenta con mayor importancia que en otras épocas, el simple hecho de visibilizarla ya es un gran avance. Sin olvidar que su origen para nuestro país es:

  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), considerada también como la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, aprobada por la ONU el 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), fue adoptada en 1994. Es un instrumento que reconoce la violencia contra las mujeres y que ésta constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer, el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

La reforma plantea que la “Ley Ingrid” debe ser contemplada como parte de los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos: “cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”.

El caso que dio origen a esta iniciativa fue el de Ingrid Escamilla de 25 años de edad, privada de la vida por su pareja sentimental el 9 de febrero de 2020, y los paramédicos y policías que acudieron al lugar de los hechos filtraron fotos y videos de la escena del crimen, ocurrió en la Ciudad de México, pero no es el único lugar en dónde ocurre, de ahí que sea pertinente que esta legislación sea de aplicación y observancia nacional.

De forma y fondo, la Ley Ingrid implica a reporteros, editores y dueños de medios de comunicación que cuenten con códigos de ética que impidan el que si este tipo de información llega a sus manos, no la difundan. La pregunta que todos debemos hacer y contestar es: si te gustaría estar en una situación así en la que se exponga un familiar, me parece que a nadie le agradaría y entonces; en qué momento, perdimos la brújula y el respeto por los derechos de las demás personas.

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