Ley General de Feminicidio

14 de Noviembre de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Ley General de Feminicidio

LauraBorbolla-Web

E l término jurídico de feminicidio en general implica el homicidio de una mujer por razón de género. Este concepto lo utilizó por primera vez Diana Russell en 1976, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer.

Las razones de género han sido consideradas tanto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera general como:

• La violencia contra las mujeres que tiene su origen en la desigualdad de género. Es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual estas se encuentran respecto de los hombres.

• La violencia dirigida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres o que las afecta en forma desproporcionada.

• Actos u omisiones con el fin o efecto de causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) ha dictado una sentencia al Estado mexicano respecto de este fenómeno, la cual es conocida como la sentencia “Campo Algodonero”. Esta sentencia se deriva de una serie de muertes de mujeres con un perfil muy especial (mujeres jóvenes, muchas empleadas en empresas maquiladoras, vulnerables por la necesidad de mantener a sus hijos por ser madres solteras, y otras estudiantes) todas radicadas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

La sentencia de la CoIDH fue dictada en 2009, y condena al Estado mexicano como responsable de la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. Sin embargo hay antecedentes de este fenómeno desde los años 90.

La consecuencia inmediata, como ya lo había citado en alguna ocasión en este espacio, es para la creación de un fondo de apoyo a las familias de las víctimas, la necesidad de crear una fiscalía especial para la atención e investigación de estos delitos a nivel local (Chihuahua) y federal (FEVIMTRA), y se ordenó hacer un protocolo exhaustivo para la investigación de este delito.

Antes de la sentencia de muertas de Juárez de 2009, se tuvo un poco de luz cuando en el 2006, uno de los responsables confesó ante un policía en Texas, Estados Unidos, una serie de eventos en los que participó. Fue la primera extradición que México obtiene por regla de especialidad, y desde entonces a la fecha, esta persona ha estado recluida en el Centro Penitenciario Federal del Altiplano.

El problema de forma y fondo, es que a pesar de que el fenómeno criminológico del feminicidio ha sido estudiado a nivel internacional y nacional con la sentencia Mariana Lima, al día de hoy el fenómeno no cesa.

Por el contrario, en lugar de sólo estar ocurriendo en Ciudad Juárez, se ha extendido a Monterrey, Ecatepec, Ciudad de México, Guanajuato, Querétaro, Quintana Roo y prácticamente en todo el territorio, es importante que desde la complejidad de la cultura misógina y machista que persiste por muchos factores, el Estado mexicano, debe de tomar cartas en el asunto. La tarea empieza en legislar.

Quizá lo primero debe ser el homologar por un lado el tipo penal y causales, así como el método de investigación y la exhaustividad de las periciales y actuaciones policiales, con la posibilidad de generar una comisión nacional técnica–operativa de coordinación de homicidios dolosos en contra de mujeres.

Para ello, así como ocurrió con delitos como la Trata de Personas y el Secuestro, es importante tener una ley general del feminicidio, de tal suerte que no vuelva a haber un caso como el de Ariadna o Debanhi.

Nota al pie de página:

Es importante conocer el interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que alberga una obra de arte imperdible, entre ellas del recién finado Rafael Cauduro.

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