Entre 1990 y 1991, México suscribió el primer Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos; parte de la negociación tuvo que ver con la necesidad de dar garantías para la inversión y respecto del sistema de seguridad y justicia, pues de los tres países sólo México contaba con uno muy anquilosado, lento y poco personalizado.
Parte de la negociación implicó en esa época la necesidad de establecer un capítulo relativo a la educación, lo que implica establecer una homologación en programas académicos semestrales que permitan el intercambio académico, así como la necesidad de homologar y certificar las competencias de los servicios públicos y operadores del entonces sistema de justicia penal.
Años más tarde los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) modificaron los acuerdos respecto al campo de la seguridad y la justicia, con el compromiso de que todos los miembros harían lo necesario para hacer las adecuaciones y ver que el sistema de justicia penal fuera oral en todos los países. México resultó el más rezagado, pues estableció la modificación constitucional hasta el año 2008.
Resulta muy importante ver que en el 2008, se hizo la reforma más importante en materia de orden jurisdiccional, que incluso prevé una “vacantio legis” de ocho años.
Parte de las reformas al Sistema de Justicia Penal Adversarial (SJPA) trae aparejada una serie de bondades que al día de hoy no terminan de dar resultados, sobre todo debido a que no ha sido debidamente socializado.
Una de las bondades es, en primer término, que los juicios son llevados a cabo por la autoridad jurisdiccional directamente; otra es que hay forma de acceder a la reparación del daño de forma integral, el Ministerio Público puede hacer uso de la Asesoría Jurídica como la coadyuvancia, siempre con la firme intención de poner a la víctima al centro.
Otro beneficio es que se puede tener acceso a la justicia de otra forma, a través de las distintas vías de solución alterna a la sentencia, como pueden ser los acuerdos reparatorios, mediación, suspensión del proceso, criterios de oportunidad y los procedimientos abreviados, por citar algunas alternativas diversas al juicio oral.
Las facilidades buscan la agilidad y brevedad de los procesos, de tal suerte que la política pública es despresurizar tanto la actuación de los jueces como la readaptación social a través de los jueces de ejecución.
Sin duda, de forma y fondo, lo que el SJPA busca es equilibrar las funciones y la paridad entre el imputado y la víctima, pero también el mayor beneficio social posible, pues no sirve de nada tener a las personas encarceladas sin hacer nada por la sociedad. Hay que buscar socializar estos conceptos y los resultados favorables al respecto.
Nota al pie de página:
Es importante darle una revisión a las estadísticas en materia de seguridad y justicia del mes de noviembre, pues reflejan un incremento, lo cual se percibe en varias entidades federativas.