Justicia restaurativa

15 de Noviembre de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Justicia restaurativa

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Desde que el hombre evolucionó y dio muestras de civilidad, en el cuestionamiento de su comportamiento y relación entre pares se presentó ante la necesidad de crear varios conceptos como el Estado y las reglas de convivencia, esto es el génesis del Derecho.

Con el surgimiento del imperio Romano, el concepto moderno del Derecho como una herramienta para tener acceso a la justicia, siendo un fin y objeto del Derecho. Así, los distintos conceptos de justicia desde la antigüedad, establecen lo siguiente:

  • La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado. Estos valores son el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.
  • La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa “justo”, y deriva del vocablo ius.
  • En el código Justiniano, se establece como la finalidad del Derecho, refiriendo que es dar a cada quien lo que él corresponde, independientemente de sus condiciones.

En consecuencia y con independencia de la época, la justicia puede ser de distintos tipos:

  1. Justicia distributiva. Se basa en la distribución equitativa de la riqueza o recursos, de tal manera que todos los ciudadanos se vean beneficiados. Este es el concepto más aristotélico según los primeros analíticos.
  2. Justicia procesal. Establece normas y reglas que deben ser respetadas por todas las personas por igual, e impone sanciones de diversa índole en caso de que los ciudadanos incurran en falta y es la que permite que los jueces emitan una resolución.
  3. Justicia retributiva. En ella cada persona debe ser tratada de misma forma en la que trata a otros, por lo tanto, al incurrir en una falta debe ser castigada. Lo que se espera de este tipo de justicia es que el efecto retroactivo persuada a otras personas de incurrir en delitos.
  4. Justicia social. No tiene un origen claro, pero se sabe que comenzó a implementarse en el siglo XVIII en Europa, para referirse las normas que debían cumplirse a fin de mantener el orden social post revolucionario.
  5. Justicia divina. Es aquella que es aplicada por Dios, en función del cumplimiento de ciertas normas o doctrinas. En el Cristianismo, estas reglas están recogidas en Los Diez mandamientos.
  6. Justicia restaurativa. Este tipo de justicia se concentra en el bienestar de la víctima más que en el castigo del victimario. En este sentido, lo que se busca es reparar de forma material o simbólica el daño causado.

Este último tipo de justicia es hoy por hoy de forma y fondo el más benéfico tanto para las víctimas como para los victimarios, es lo que nos permite de manera tangible darle a cada quien lo suyo. Por ejemplo, el sistema de justicia penal adversarial, permite que además de la reparación del daño en lo pecuniario, se establezca una reparación en él psique individual y colectivo, es por ello que cabe la posibilidad de obtener una disculpa pública, o su registro para evitar la repetición de los actos que generaron algún agravio.

Según este enfoque, víctima y victimario deben involucrarse en la búsqueda de justicia. Para ello, el victimario debe entender y reconocer el daño que ha causado.

Es de destacar que la justicia restaurativa tiene un origen moderno y en el Derecho Anglosajón, un ejemplo es el Programa de Reconciliación Víctima y Ofensor (Victim-Offender Reconciliation Programs), establecidos en comunidades de Estados Unidos y Canadá en los que las partes involucradas se reúnen, hablan sobre lo sucedido y la manera en la que les afectó, y acuerdan la forma de restaurar el daño causado.

Muchas veces el procedimiento de acceso a la justicia restaurativa es la mediación o la conciliación y en otras ocasiones es jurisdiccional, lo que le permite a la víctima obtener en menos tiempo un resultado favorable y al agresor la reducción de la pena o la solución alterna a un proceso penal que no implique necesariamente o pena de prisión.

Nota al pie de página:

Es indispensable que revisen los protocolos de actuación policial, pues todos son contradictorios a lo referido por el Presidente de la República. Si bien los delincuentes tienen derechos humanos y seguramente las personas que habitan en el Triángulo Dorado, no lo son en su mayoría, los elementos que conforman las fuerzas del orden, deben tener claridad en sus procedimientos y protocolos de actuación, y buenas prácticas para combatir la delincuencia organizada y desorganizada o común.

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