En el 2018, durante la campaña para ser titular del poder ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, puso sobre la mesa una serie de acciones como parte de la estrategia de seguridad, entre ellas un cambio de paradigma en materia de seguridad.
Una vez que llegó como presidente, se echó a andar una reforma constitucional muy importante, la creación de la Guardia Nacional, como un cuerpo de seguridad pública, que sustituyera a la entonces policía Federal.
Parte de los trabajos para llegar a buen puerto con la Reforma Constitucional, implicó tener muchas reuniones del gabinete de seguridad integrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad de Seguridad y Protección Ciudadana de reciente creación (2018) y sus respectivos equipos jurídicos, realizando el proyecto de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el cual además pasó por un proceso de parlamento abierto tanto en la cámara de diputados como de senadores, generando en lo que interesa lo siguiente:
“ […]
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende Unidad General de Asuntos Jurídicos la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.” Esta reforma se publicó el en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 DE MARZO DE 2019.
Parte de los acuerdos políticos de aquel entonces versaron en dos cosas que se conservará el carácter civil y que fuera temporal la mezcla de personal civil con el de las fuerzas armadas, originalmente se concluiría en 2024, sin embargo, ya se prolongó hasta el 2028.
La reforma constitucional, tuvo de consecuencia la necesidad de hacer una ley secundaria y su reglamento, la Ley de la Guardia Nacional, se publicó el 27 de mayo de 2019, al mes se publicó su reglamento, todo este andamiaje jurídico establecía tanto que el objeto es de seguridad pública y de orden y mando civil. Sin embargo, en la conformación y operación se perneo más personal de corte militar, comisionado de la SEDENA y esto dio paso a que el 9 de septiembre de 2022, en el DOF se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
La cual en lo que nos interesa dice:
“[…]
Artículo 29.- ...
I.-
a
III.- ...
IV.-
Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de
la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
(…)”
Más allá de que este decreto fue materia de análisis en días pasados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que algunas personas legisladoras del país interpusieron una controversia constitucional que es el recurso procesal que permite verificar la validez de una modificación legislativa, y en razón a que un decreto es una fuente de derecho de muy bajo nivel que no puede ir por encima de la Carta Magna del país; Kant lo explica muy bien con el ejercicio de la pirámide de fuentes del derecho.
De forma y fondo, es alentador saber que la SCJN, el 18 de abril de 2023, resolvió con ocho votos a favor y tres en contra, devolver con efectos al 1 de enero de 2024, el mando y operación de la Guardia Nacional al mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de ser mandó civil y de seguridad pública. Ello con independencia de la incongruencia jurídica, argumentativa e ideológica de tres ministros que han demostrado obedecer a intereses personales y políticos más que por velar por defender la Constitución y un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, honrando el tener una posición que solo existe para 11 abogados del país.
Nota al pie de página:
La mejor forma de conmemorar el día mundial del libro y del derecho de autor (23/04), es leer. Como lo dijo Rubén Dario: “el libro es fuerza, es valor, es poder, es alimento; es antorcha del pensamiento, y manantial del amor”.