Extinción de Dominio

23 de Octubre de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Extinción de Dominio

LauraBorbolla-Web

Una de las figuras más innovadoras implementadas en el marco de la reforma constitucional del 2008, fue que en el artículo 22 se contemplara un catálogo de delitos que dan pie al proceso de extinguir el dominio de los bienes que fueron ganancia, objeto o instrumento, producto de un ilícito que haya servido para mezclar o modificar un bien en su esencia, que no es otra cosa que la propiedad plena, es decir, el dominio.

La acción de extinción de dominio busca que la propiedad que tiene un origen ilícito, relacionado con la comisión de un delito, a través de un proceso de naturaleza civil, ya que es la materia de la propiedad y del dominio sobre la disposición del bien, genera que lo ilícito por la transgresión de la ley, el Estado sea restituido de alguna manera y por ello los resultados de las sentencias en Mayela de extinción de dominio producen que el traslado de la propiedad quede en manos del Estado ya sea de nivel federal o local.

Según el catálogo de delitos del Art. 22 Constitucional, que dan materia a la extinción de dominio son:

  • Corrupción;
  • Encubrimiento;
  • Delitos cometidos por servidores públicos;
  • Delincuencia Organizada;
  • Robo de vehículos;
  • Recursos de procedencia ilícita;
  • Delitos contra la salud;
  • Secuestro;
  • Extorsión;
  • Trata de Personas; y
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Las características del proceso civil antes mencionado implica que sea autónomo e independiente del proceso penal (de la investigación a la sentencia), pero implica que sea una acción que ejerza el Ministerio Público. La razón de ello es que tiene que haberse acreditado previamente la ilícita forma de origen de los recursos y también debido a que es el representante social y se pretende restituir la parte social de la propiedad.

De forma y fondo, el Sistema de Justicia Penal Adversarial (SJPA) permite que la extinción de dominio sea también parte de la justicia restaurativa para el Estado. Sin duda es de suma importancia que el Estado a través de esta figura jurídica, por un lado, ataque la economía delincuencial en sus ganancias y propiedades, y por el otro se restituya a la sociedad por la transgresión de la ley y el sentido social de la propiedad.

México enfrenta muchos retos, para combatir todos los delitos, sin duda, considero que es necesario ampliar el catálogo de delitos o bien hacer una revisión de los supuestos que la ley permite para extinguir el dominio, ya que de origen la figura establece la necesidad de conocer o no el origen de lo ilícito y salva guarda los derechos de terceros de buena fe, sin embargo, hay que revisar la interpretación que de la ley ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La figura de extinción de dominio no es algo nuevo, ya que en Estados Unidos de América y Colombia se han combatido varios delitos de manera eficaz y ejemplar; pero en México hemos modificado la esencia y la interpretación de la ley desgastando a través de los amparos el origen y esencia de la figura.

La extinción de dominio es una figura procesal que debe ser más explotada. Los retos son la necesidad de capacitar a los operadores, ya que deben ser ambidiestros para el derecho penal y civil. Aunado a que debemos de analizar si todas las autoridades locales estamos en consonancia y armonía con la esencia del tema.

Algunas personas tienen siempre temor con rentar sus inmuebles y que se cometan delitos y se pierdan; pero con una adecuada asesoría jurídica y una cláusula en el contrato al respecto, se puede hacer una excluyente de la responsabilidad.

Nota al pie de página:

Descanse en Paz Jesús Reyes Heroles González Garza, economista mexicano con reconocimiento internacional.