Hace una semana, hablaba de las medidas cautelares, ya que en muchos casos por tipo de delito o por las características y circunstancias una persona puede estar en prisión mientras se lleva a cabo el proceso hasta el momento en que un juez decide si es o no inocente, el dilema para el Estado mexicano, se plantea desde los preceptos jurídicos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) tuvo una audiencia en la que analizaron el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, ambos ciudadanos mexicanos quienes permanecieron en prisión preventiva oficiosa por más de 17 años, por presuntamente haber participado en el homicidio de María de los Ángeles Tamez Pérez, exregidora de Atizapán, Estado de México el cual ocurrió en 2001.
El resultado de la audiencia fue que la CoIDH recomendó al Estado Mexicano, en resumidas cuentas que se eliminen dos figuras que tenemos a nivel constitucional, la primera es el arraigo el cual persiste para investigación en materia de delincuencia organizada y la segunda la prisión preventiva oficiosa.
Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), van a discutir el 5 de septiembre el proyecto relacionado con la prisión preventiva oficiosa.
Para condimentar el tema; el ejecutivo federal, publicó su posicionamiento respecto al tema y sugiere a la SCJN no declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, en virtud de ser una de las columnas que sostiene la estrategia de seguridad nacional y cero impunidad; con la finalidad de poder usar la figura hasta en tanto sea posible con figuras delictivas que implican gravedad y la puesta en riesgo de la víctima.
De forma y fondo, hay muchas cosas que reflejan nuestra cultura y educación, México, fue el último país miembro de la Organización de Estados Americanos en migrar la sistema de justicia adversarial, también conocido por establecer la oralidad en los juicios penales. Si tuviéramos un estándar aceptable en promedio en el principio de estricta legalidad (cumplir y hacer cumplir la ley) quizá no estaríamos en este dilema.
La recomendación de la CoIDH, obedece a que los sujetos fueron detenidos de manera arbitraria y además fueron torturados física y psicológica esta es la clara muestra de la violación a los derechos humanos, ello sin dejar de lado qué hay personas que están en prisión preventiva oficiosa por más de una década sin haber tenido una sentencia de parte de los jueces.
Cómo lo dijo el Ministro en retiro José Ramón Cossío ante la CoIDH:
“Quiero dejar en claro que la prision preventiva (justificada) es factible en mi país, lo que no es factible es la prisión preventiva oficiosa” ya que si es necesario para casos como los de la delincuencia organizada o de otra índole, el agente del Ministerio Publicó, debe de justificar, probar y argumentar ante los jueces, a quienes les compete poder decidir y con quienes se puede revisar una y otra vez.
Lo más importante es que la cárcel sea un castigo punitivo a cargo del Estado únicamente para personas a las que se les haya probado de manera legal que cometieron un delito y que hayan sido sentenciadas; pero mientras la mentalidad y la cultura del mexicano no cambie; será difícil que se extinga la prisión preventiva oficiosa.
Nota al pie de página:
Parte de la violación al principio de estricta legalidad nos tiene sumidos en muchas inconsistencias de armonización de las diversas convenciones y mecanismos internacionales. Veamos qué dice la SCJN y cuáles son las consecuencias procesales “in dubio pro reo” (lo más favorable al reo).