El 4 de enero pasado se llevó a cabo la ceremonia de togada y bienvenida de la nueva ministra, Lenia Batres Guadarrama, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ella fue designada por decisión del titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual es la primera vez que ocurre en la historia de nuestro país, consecuencia de no haber sido obtenida en dos ocasiones la votación necesaria por los integrantes del Senado de la República.
La ministra Batres también llega a integrar. por primera vez en la historia de la SCJN, una Corte presidida por una mujer y es la ministra número 5 de 11; es decir, llega a establecer una paridad técnica en materia de género entre ministras y ministros.
La actual época jurisprudencial es la undécima, que inicio el 1 de mayo de 2021. Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia federal, se rediseñó el sistema de creación de la jurisprudencia, al eliminarse el sistema de integración por reiteración en los asuntos competencia del alto tribunal. Además, se estableció que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el pleno de la SCJN, por mayoría de ocho votos, y por la Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Lo anterior da pauta a que la nueva integrante pueda generar cambios importantes y trascendentes por los siguientes 15 años, que durará en su encargo.
La nueva ministra Batres dio un discurso que generó muchas opiniones, señalamientos, críticas, polarización y -al interior de la SCJN- dejó desaliento para los muchos trabajadores que se han especializado, preparado y formado como profesionales en la carrera jurisdiccional. Sin duda, el trabajo de ministra implicará definir el perfil de su ponencia y este proceso lo debe hacer de la mano de muchos que por años han estado dentro del Poder Judicial Federal.
De forma y fondo existen discusiones pendientes relacionadas con el Poder Judicial Federal, más allá de pedir que se bajen el sueldo, lo cual en materia de derecho laboral no es posible con funcionarios públicos de cualquiera de los tres poderes, pues ello está previamente establecido en el presupuesto, y el concepto de salario implica varias cosas. Pero si se trata de ver qué necesita el país del poder judicial si existe materia, por ejemplo:
- Especialización de juzgados
- Reconfiguración de los Circuitos y Distritos
- La coercibilidad para la pronta ejecución de las sentencias de amparo.
- La duración del encargo de ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito.
- La verificación de relaciones interpersonales de familiares y conflicto de intereses. Un amigo que salió decepcionado del proceso de ascensos decía; “los jueces, se casan con juezas y tienen juecesitos”.
- En temas de corrupción y control de confianza, en materia penal, son operadores del sistema de seguridad nacional y no Defensores Públicos Federales, ni jueces ni magistrados son certificados, como sí ocurre con Policías y Ministerios Públicos locales y federales.
El trabajo de la SCJN y el privilegio de ser uno de los 11 miembros del pleno, es algo que se debe de valorar más allá de filias, fobias, colores políticos. Son atemporales, ya que tienen depositada la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan, para dar seguridad, legalidad y certeza jurídica. Son garantes esenciales del Estado de Derecho.
Nota al pie de página:
No hay que perder de vista que necesitamos analizar los protocolos de actuación policial, cada vez hay más eventos de particulares armados y la policía no puede reaccionar hasta que hayan sido previamente amenazada.