El 1 de Mayo se conmemora una gran huelga obrera en Chicago en 1886, donde se reivindicaba la ley que promulgaba la jornada laboral de ocho horas. De ahí el origen del ahora Día del Trabajo, que dio paso a generar en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la organización Internacional del Trabajo (OIT), encargada de asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales, la cual fue fundada el 11 de abril de 1919. El marco internacional fue parte de lo que en 1917 el Constituyente refleja en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual sin duda fue de avanzada en comparación a las demás de su época.
El artículo 123, como todos los artículos ha sido reformado de su espíritu original y nada más alberga, para vergüenza de los legisladores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Poder Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal, la violación más grave a la propia CPEUM. Me refiero a lo dispuesto respecto del personal que se dedica a la seguridad y procuración de justicia.
Para mayor claridad el artículo 123 de la CPEUM, cuenta con dos apartados el “A” y el “B”; él A se encarga de establecer las facultades del congreso para legislar sobre:
“A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo”
Es importante que por curiosidad y cultura general cada quien lo lea de forma íntegra; pero en resumidas cuentas, contiene toda la materia que regula las bases de la relación laboral entre particulares y que tiene que ver con las jornadas, prestaciones relacionadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), etc.
“B.- Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JUNIO DE 2008)
XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho.”
Que la Constitución establezca que si los servidores públicos en materia de seguridad y justicia pueden ser removidos y que su “separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuere injustificada” no tenga consecuencia para su reincorporación, es el equivalente a poner en la frente la letra escarlata. Y que “el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido” obliga que quien sale de este ámbito de servicio público, tenga que pelear para que el Estado le pague, pues de lo contrario no habrá ni dinero por concepto de liquidación o indemnización, lo cual tiene de origen una desigualdad en materia de derechos.
El que se trate con un distingo negativo a las personas que deben de hacer funciones irrenunciables del Estado como lo es la Seguridad y Procuración de Justicia, no abona a que se disminuya la corrupción, se aumente el compromiso y responsabilidad por cumplir y hacer cumplir la ley. De ahí, la necesidad de que en el marco del Día del Trabajo, hagamos el análisis de la inconstitucionalidad más grave de la Constitución.
Nota al pie de página:
Lamento mucho el fallecimiento de Alejandro Hope, analista, académico y columnista en materia de seguridad, que en paz descanse.