En el 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma de gran importancia para el funcionamiento del Estado Constitucional Democrático y de Derecho, se estableció en el artículo 1º Constitucional que los Derechos Humanos y los tratados internacionales eran considerados parte del marco legal aplicable de manera cotidiana, bajo el supuesto de estar homologados al nivel más alto de fuentes del derecho de forma transversal.
Cómo todas las leyes, estas deben de ser aplicables tanto a favor de las víctimas como de los imputados, en el caso de las víctimas se busca que tengan acceso a la verdad, la justicia, la reparación del daño y la no repetición de algún evento similar, que modificó su esfera jurídica, de ahí la necesidad de hablar de una reparación integral.
Y en el caos de los imputados se debe buscar el respeto al debido proceso, la presunción de inocencia, debida defensa, acceso a salidas alternas a la solución de conflictos, entre algunos otros derechos con la finalidad e intensión de que se repare el daño a la víctima y se reinserte socialmente a fin de no estigmatizar.
Sin duda el principio de convencionalidad, permite aplicar la mejor interpretación de las normas, bajo el principio pro persona de manera universal y progresiva, con la firme intensión de que sea esto permeable al resto de las reformas, como la laboral, penal, amparo, electoral, etc.
Lo anterior, hace sentido para decir que la indignación de las víctimas por haber sufrido cualquier hecho delictivo, se transforma en resilencia; es decir, según los psicólogos es la capacidad que tiene una persona para superar circunstancias traumáticas como la muerte de un ser querido, una accidente, etc. Es por ello que se dice con toda seguridad que la resilencia es la base de la felicidad.
Es por ello que la indignación personal o colectiva; es la base de la necesidad de solicitar acceso a la justicia; en días pasados tuvimos cuenta a través de los medios y de las redes sociales, un video que causó indignación colectiva, pues un hombre mayor de edad, golpea brutalmente a un joven adolescente que trabaja en el verano por estar de vacaciones en un restaurante de comida rápida y qué haciendo su trabajo le comento a un “cliente” que se formará en la fila, lo cual fue suficiente para que reaccionará de forma iracunda, el resultado fue lamentable, pues la víctima tuvo varias fracturas en la cara y tuvo inflamación del cerebro.
De forma y fondo, es preciso que de la indignación pasemos al acceso a la justicia, en todas las circunstancias como la ya descrita, las autoridades deben de reaccionar de inmediato, investigar, buscar hacer valer el interés superior de la niñez, actuar con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, etc. Otra forma de pasar de la indignación a la justicia es negar el acceso a la verdad y a la justicia a las víctimas directas o indirectas; si se estigmatiza, por “ser mujer con vestido corto”, “tomar vino”, etc. Los casos de Debanhi Escobar en Nuevo León y Ariadna Fernanda López en la Ciudad de México/encontrada sin vida en Morelos, sus familias han sido resilentes para cubrir lo que requieren de acceso a la verdad y a la justicia, etc. Aquí las Instituciones y sus operadores; debemos de ser afables y estar alertas para dar el paso al acceso a la justicia, no ser el obstáculo para que ello no ocurra, pues eso es mezquino de parte del servidor público que no haga lo correcto.
Por suerte, en los tres casos antes referidos, los medios y las redes sociales expusieron la situación y todo indica que las víctimas tendrán en breve acceso a la justicia.
Nota al pie de página:
La educación es un tema toral para el debido desarrollo y progreso de cualquier país; en México, la Constitución habla de las características (laica, gratuita, etc.) no debemos de juzgar para este fin, solo a los libros de texto. Y si los libros de texto tiene errores como los documentados por los expertos, se debe de ser consciente de eso y hacer lo necesario para que se forme buenos y mejores ciudadanos.