Fiscalía descarta citar a declarar a AMLO; defensa de Pío insiste
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales aludió al artículo 90 del Código de Procedimientos Penales, que señala que el Presidente no está obligado a ser citado a declarar
El presidente Andrés Manuel López Obrador no será citado a declarar como lo solicitó su hermano Pío, como parte de la indagatoria que la Fiscalía Especializada en Delito Electorales (Fisel) realiza por los videos en los que se le observa recibiendo dinero en efectivo de manos de David León.
Documentos dados a conocer por la periodista Azucena Uresti señalan que la Fiscalía ya notificó a la defensa de Pío López Obrador sobre la imposibilidad de que su hermano, el Presidente de la República, acuda a comparecer.
“De acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este órgano Ministerial a efecto de que comparezca a rendir su declaración, ya que en ese dispositivo jurídico se estable de manera expresa la excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo federal”, se lee en el documento.
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El Código Nacional de Procedimiento Penales señala que toda persona está obligada a presentarse ante el órgano Jurisdiccional o ante el Ministerio Público cuando sea citada, pero se precisa que quedan exentos de esta obligación el Presidente de la República, así como magistrados y jueces, entre otros funcionarios.
Con fecha del 17 de agosto, Azucena Uresti dio a conocer otro documento en el cual el defensor de Pío López Obrador, Pablo Hernández-Romo dice haber sido notificado sobre la negativa de comparecencia para el Presidente, pero apunta que si bien el artículo 90 antes citado refiere que el Presidente queda exento de ser citado ante el MP, no lo está de declarar.
“Esto de ninguna manera implica que el Presidente de la República no pueda ser citado, no que no pueda acudir voluntariamente a declarar en dicho caso. Lo único que establece el artículo es que, de no presentarse ante el Ministerio Público, dichos servidores públicos no estarán incumpliendo ninguna obligación”, indica.
Por ello, ante esta distinción de términos realizada por el abogado Pablo Hernández-Romo, se pide que sea tomada la declaración del Presidente a través de medios electrónicos.
La investigación iniciada por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, a cargo de José Agustín Ortiz Pinchetti – esposo de la ministra Loretta Ortiz – es por la posible comisión de delitos electorales, pues se advirtió que el dinero que Pío López Obrador recibió de David León sería presuntamente para financiar campañas electorales.
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En julio pasado, Pío López Obrador dijo en entrevista para Expansión que el dinero que se le ve recibir en las videograbaciones difundidas por LatinUs fue para “apoyar al movimiento con el tema de gastos menores, como gasolinas” y descartó que se trate de un delito.
“Es más una falta, pero no un delito”, afirmó Pío en la entrevista, para después, a principios de agosto, pedir a su defensa que la Fisel solicitara la comparecencia del presidente López Obrador afirmando que “conoce todos los hechos”.
Con ello, se le tomó la palabra al presidente López Obrador quien en 2020 dijo que estaba dispuesto a declarar por las indagatorias. Para el 13 de agosto la petición de comparecencia se formalizó, con lo que ahora fue la Fisel la instancia que negó la posibilidad de comparecencia del Presidente aludiendo al artículo 90 del Código nacional de Procedimientos Penales. CJG
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