FGR debe mostrar datos que EU entregó a México sobre Ayotzinapa
El INAI consideró que el caso Ayotzinapa es emblemático, se refiere a crisis en materia de violaciones graves de derechos humanos que sufre nuestro país
La Fiscalía General de la República (FGR) debe proporcionar la versión pública de los documentos que autoridades de Estados Unidos entregaron al gobierno de México sobre el caso Ayotzinapa.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
“El caso Ayotzinapa es emblemático, se refiere a crisis en materia de violaciones graves de derechos humanos que sufre nuestro país”, señaló la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, argumentó que; por esta razón, “considero que este Pleno debe de aprovechar todas y cada una de las oportunidades posibles para visibilizarlo”.
Consideró que el derecho de acceso a la información pública es clave para la población en general; “y la gente, la población, se siente respaldada al conocer con información pública la profundidad del caso”.
Recordó que, en 2018, INAI resolvió poner a disposición de la población la versión pública de la averiguación previa de la desaparición forzada de los 43 estudiantes.
Solicitud sin insatisfactoria
Una persona requirió a la FGR la versión pública de los documentos entregados por las autoridades de Estados Unidos; según lo referido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal en la conferencia de prensa del 24 de mayo de 2021.
En su respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, dio a conocer que, después de una búsqueda razonable y exhaustiva, no encontró información relacionada con la solicitud.
Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión.
En alegatos, la FGR reiteró su respuesta; sin embargo, del análisis del caso se determinó que el agravio de la persona solicitante es fundado al resultar improcedente la inexistencia que manifestó el sujeto obligado.
Argumentaron que no se tiene la certeza del criterio de búsqueda utilizado por la unidad administrativa mencionada para realizar la búsqueda de la información.
El Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR y le instruyó turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes para atender el requerimiento. DJ
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