Envían a diputados ley orgánica de Fiscalía General; avanza 'fiscal carnal'

8 de Noviembre de 2024

Envían a diputados ley orgánica de Fiscalía General; avanza ‘fiscal carnal’

Para el nombramiento del titular de la FGR se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A

La Fiscalía General de la República (FGR) contará con cuatro subfiscalías especializadas: Derechos Humanos; Delitos Electorales; Combate a la Corrupción y en Asuntos Internos, sus titulares serán designados y removidos por el Fiscal General. El Fiscal General será el encargado de elaborar el Plan de Persecución Penal que con base en la política criminal deberá considerar las prioridades nacionales, para la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal, así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos. Así lo establece la minuta Ley Orgánica de la FGR que el Senado de la República envío a la Cámara de Diputados para su dictaminación en comisiones y luego en el pleno. Para el nombramiento del titular de la FGR se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al fiscal General. Si el Ejecutivo no recibe la lista en ese lapso, enviará al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna. La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el Presidente por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer faltas importantes a la Constitución. La FGR un órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, entre sus atribuciones destacan investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales. También podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva.