“En Ley de Seguridad Interior se legisló contra los ciudadanos”
Bárbara Zamora López, presidenta del Bufete Jurídico Tierra y Libertad, A.C., celebró el fallo del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa que resolvió que la ley de Seguridad Interior es inconstitucional
Con la máxima de que el poder “legislativo ya no puede legislar en contra de los ciudadanos a los que se supone representa”, Bárbara Zamora López, presidenta del Bufete Jurídico Tierra y Libertad, A.C., celebró el fallo del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa que resolvió que la ley de Seguridad Interior es inconstitucional. “El juez nos da la razón en el sentido de los argumentos que manifestamos en la demanda de amparo, que las fuerzas armadas no pueden realizar actividades de seguridad pública porque eso implica una grave peligro contra los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y que no se puede resolver algo que tendría que ser excepcional o en casos excepcionales pero no de manera permanente”. En entrevista con ejecentral, la jurista avocada en la asesoría, defensa y capacitación en materia penal, agraria y de derechos humanos, destacó la trascendencia de la resolución en el sentido de que ante la obviedad de que el país no se encuentra en condición de guerra, y aunque el artículo 129 constitucional los faculta para actuar en caso de riesgo o invasión de la soberanía, en tiempos de paz la participación de las Fuerzas Armadas resulta “contrario a la constitución y a todo el estado de derecho”. Según la resolución derivada del recurso de amparo interpuesto el pasado 6 de febrero del año en curso, “los legisladores no están facultados, no están autorizados para declarar a priori que una actuación de excepción es de carácter de seguridad nacional y por lo tanto es secreta o confidencial, y el juez determinó que eso no, que nadie los autoriza para que ellos a priori declaren esto”. Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al gobierno mexicano en el sentido de “lo grave que resulta el utilizar a las fuerzas armadas de manera permanente en tareas de seguridad pública, los casos de Apatzingán, Tlatlaya y Tanhuato donde se acreditó plenamente la participación de las Fuerzas Armadas, y un informe de la CNDH que también documentó estos casos” fueron parte de las pruebas ofrecidas por los quejosos como parte de la substanciación del juicio. Tomando a consideración los riesgos implícitos en que la realización de operativos en materia de seguridad pública tendrían que estar dirigidos o encabezados por un comandante del Ejército o la Marina a quienes las autoridades civiles tendrían que subordinarse, lo cual, señaló la abogada, la determinación del juez advierte una vulneración importante de los derechos fundamentales de la ciudadanía. “El juez determinó que la actuación de las Fuerzas Armadas puede provocar daños irreparables a los derechos ciudadanos, y efectivamente si hay víctimas mortales ya no es un daño reparable, eso no puede suceder. Y otra parte es que el juez señala que cuando surgiera por una cuestión excepcional que tuvieran que participar, los actos que ellos realizaran y que violen los derechos humanos de los civiles los militares tienen que ser juzgados en tribunales civiles y no pueden escudarse en su fuero militar”, destacó Zamora López. “Es muy importante para todos los ciudadanos que tiene el derecho de que sean respetado todos sus derechos humanos y las garantías que establece la Constitución y no se pueden eliminar por una ley que el poder legislativo emite”. ES DE INTERÉS Ley de Seguridad Interior inconstitucional; jueces otorgan 14 amparos