Una detención ilegal cometida en 2006 contra tres personas podría significar un cambio radical en México. A la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) llegó el caso Tzompaxtle con el que por primera vez las figuras de arraigo y detención ilegal podrían ser motivo de jurisprudencia en la región.
En enero de 2006, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López viajaban en un auto familiar hacia Zongolica, cuando dos personas desconocidas les pidieron “aventón”. Ellos aceptaron.
Al circular por la carretera Las Flores-Orizaba a la altura de la caseta El Fortín el carro se descompuso y una patrulla les advirtió que obstruían el camino, luego los auxiliaron y el par de desconocidos que les acompañaban se fueron del lugar bajo el pretexto de que iban “por agua”. No volvieron.
Los oficiales comenzaron a hacerles cada vez más preguntas a los Tzompaxtle y les exigieron abrir la cajuela del auto donde iban las mochilas de los dos desconocidos.
En el interior hallaron ropa de tipo militar y pasamontañas. Los tres fueron detenidos de forma ilegal y sometidos a la figura de arraigo.
›La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
concluyó que la retención resultó ilegal y arbitraria, y que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada.
En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que la retención resultó ilegal y arbitraria, y que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada.
Además, las víctimas no fueron informadas sobre las razones de su detención ni fueron llevadas sin demora ante una autoridad judicial.
Sobre el arraigo la CIDH determinó que “su aplicación en el presente caso constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar (...) dicha figura resulta contraria a la Convención Americana”.
Por el caso Tzompaxtle, la Comisión ha recomendado al Estado mexicano reparar el daño a las víctimas, pero también “eliminar definitivamente” la figura del arraigo de todos sus ordenamientos jurídicos, por lo que la llegada del expediente a la Corte IDH podría implicar que por primera vez esa práctica sea motivo de jurisprudencia.