En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicó las modificaciones a los artículos 266 y 272 del Código Civil para permitir a las parejas disolver su matrimonio en el momento que quieran, sin ninguna condicionante. “Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará́ la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior”, sita el Artículo 272. Cabe destacar que antes, las parejas tenían que esperar un año o más para poder disolver su matrimonio, pero estas modificaciones eliminan ese candado. Por su parte, el Consejero Jurídico de la Ciudad de México, Vicente Lopantzi, señaló que con esta modificación la administración capitalina busca proteger y garantizar los derechos humanos y el libre desarrollo de la personalidad. “Con esta reforma no habrá que esperar el año que se tenía previsto en el Código Civil para la disolución del matrimonio, bastará la manifestación de una de las partes ante la instancia jurídica indicada para la separación legal”, mencionó. “La instrucción del jefe de gobierno, José Ramón Amieva Gálvez, ha sido atender las resoluciones de la Corte de forma inmediata, acatarlas, para no vulnerar los derechos de las personas porque es nuestra obligación como Estado”, agregó. SC