El SAT da plazo para permanecer en el RIF

24 de Septiembre de 2024

El SAT da plazo para permanecer en el RIF

¿SAT cobrará impuestos por depósitos en efectivo?

CIUDAD DE MÉXICO, 06ABRIL2021.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió un mes de prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Dicho plazo corresponde al 31 de mayo como fecha límite para el trámite. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

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Mario Jasso/Mario Jasso

CIUDAD DE MÉXICO, 06ABRIL2021.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió un mes de prórroga para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Dicho plazo corresponde al 31 de mayo como fecha límite para el trámite. FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

En el caso de aquellos contribuyentes que no lo hagan, a partir del 1 de febrero, se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, tienen como plazo el 31 de enero de este año para dar aviso.

En el caso de aquellos contribuyentes que no lo hagan, a partir del 1 de febrero, se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El SAT detalló que para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, las personas deben ingresar a su portal sat.gob.mx y en el apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, se habilitará la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen y al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año y los contribuyentes que deseen continuar solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de este régimen.

Detalló que aquellas personas que tributan en el RIF y presenten el aviso para permanecer, pero más adelante deseen cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.