Hermosillo, Sonora.- Un accidente de tránsito ocurrido el 23 de mayo del 2019 en la ciudad de Hermosillo, cambió la vida de la trabajadora del campo, Silvia Flores Ermosillo, cuando la unidad en la que viajaba junto a 24 jornaleros se impactó contra otro vehículo.
En los últimos diez años en Sonora se han registrado diversos accidentes que han dejado como resultado 30 jornaleros agrícolas fallecidos y alrededor de 249 lesionados, de acuerdo con información recabada de partes policiacos y hemeroteca.
Pese al número de accidentes las autoridades municipales tienen solo una cuadrilla de ocho elementos de tránsito y tres patrullas para vigilar que los vehículos de transporte de trabajadores agrícolas cumplan con las normas de seguridad existentes.
El caso de Flores Ermosillo es un ejemplo de uno de esos percances y a raíz del incidente ha enfrentado cuatro cirugías en la pierna izquierda y una en el hombro derecho. En ese siniestro seis jornaleros fallecieron, entre ellos el chofer, y 19 más resultaron con lesiones.
“Nomás me fui así para abajo porque una de las bancas de la parte de atrás (se soltó)... prácticamente la lesión que yo tengo en las piernas fue por una banca, una banca de las de atrás, y fue la que me agarró la pierna”, recordó Silvia.
Los trabajadores viajaban en un vehículo tipo van rumbo al campo agrícola El Talo a realizar un trabajo de rutina esa mañana.
En entrevista describió cómo quedó atrapada entre los fierros retorcidos de uno de los asientos sobrepuestos de la unidad junto a otra mujer que falleció en el accidente.
“A la hora del accidente llegaron otros carros y esos carros empezaron a sacar a todos y fuimos cuatro los que no pudimos salir. A mí no me movieron hasta que llegaron los bomberos, a otra muchacha que murió y a mí nos aplastó la banca”, rememoró.
Con las imágenes de ese accidente y testimonios de afectados, se constató que el sistema de traslado agrícola incumple con las leyes de transporte en Sonora, debido a que los transportistas quitan los asientos de fábrica a las unidades para llevar más pasaje del permitido.
Las unidades que usan los concesionarios que dan servicios a las empresas son de modelos antiguos, sin el mínimo de seguridad, ni aire acondicionado a pesar del calor puede alcanzar los 50 grados centígrados.
El artículo 21 del Reglamento de Tránsito Municipal, en su fracción V, prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas en su interior de las que puedan ir debidamente sentadas con su cinturón de seguridad.
Datos obtenidos del parte policiaco 15264597, sobre el accidente ocurrido en las inmediaciones del poblado Miguel Alemán, comprueban que la unidad accidentada violó las normas locales. El parte fue emitido por la Jefatura de Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo.
En un monitoreo en la página del Registro Público de Vehículos (Repuve) se detectó que las placas de la unidad tipo Van modelo 1996 no aparecen. Tampoco en la Secretaría de Hacienda estatal. Ello significa que la unidad no tiene sus papeles en regla y no puede tener una concesión o permiso.
Además, el vehículo que los trasladaba no estaba asegurado contra daños a los ocupantes, según se desprende de los documentos públicos referentes al accidente, y de la actuación de los involucrados.
Una representante de la empresa Agrimargot, para la que laboraban los jornaleros fallecidos y lesionados en el accidente del 23 de mayo de 2019, declaró al reportero que la compañía no contrata unidades sin seguro de vida, y que comprobaría que el vehículo era apto para transportar trabajadores. Nunca se volvió a comunicar.
De acuerdo con entrevistas y documentos entregados por tres personas al momento del accidente, algunas víctimas no estaban dadas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Aunque hay testigos que afirman que no tenían seguro al momento del accidente, la empresa lo negó, pero no entregó al medio de comunicación documentación que pruebe lo contrario como se le solicitó vía telefónica.
José Ángel Román, director de Tránsito Municipal, explicó que todo lo referente a la inspección de unidades que transportan jornaleros agrícolas compete al Departamento de Autotransporte.
En promedio, 30 vehículos son detenidos al año por exceso de pasajeros o circular a alta velocidad.
No hay una estadística oficial de cuántos vehículos tienen ese uso, pero de acuerdo con la versión de autoridades consultadas éstas pueden ser hasta 500. En la concesión otorgada viene el número de personas que pueden abordar las unidades y al rebasar esa cantidad se les hace la sanción correspondiente si son detectadas.
“Nosotros como autoridad municipal actuamos hasta donde nos corresponde, se verifica la unidad, se infracciona y si procede se deposita el vehículo, pero los concesionarios tienen derecho a solicitar la devolución de su vehículo, siempre y cuando acrediten la propiedad”, agregó Román.
La Dirección de Tránsito Municipal sólo tiene ocho elementos y tres patrullas para recorrer los caminos de la Costa de Hermosillo que son más de 200 kilómetros, y regular el transporte de jornaleros.
La Dirección General del Transporte señaló que actualmente están registradas mil 182 concesiones para trasladar a trabajadores agrícolas y 148 permisos vigentes en el Estado.
Acumula FGE carpetas por accidentes
La Fiscalía General de Justicia de Sonora reveló que de enero de 2011 a marzo de 2021 se abrieron 431 carpetas de investigación por accidentes de tránsito en demandas de jornaleros agrícolas, de acuerdo con la solicitud de Transparencia con folio 00554921.
La Secretaría del Trabajo en Sonora, al contestar la solicitud de transparencia con folio 00263421, informó que en lo que va del gobierno de Claudia Pavlovich Arellano se han realizado en coordinación con la Delegación Federal del Trabajo 280 inspecciones en “diversos centros de trabajo”, incluyendo campos agrícolas, “sin hallazgos extraordinarios” tanto en la verificación de condiciones generales como en seguridad y salud.
La contestación no aclara si las revisiones incluyen verificar las condiciones de los vehículos.
No obstante la realidad contrasta con los datos oficiales, pues las condiciones no han cambiado en Sonora.
En registros hemerográficos se verificó que el miércoles 8 de enero de 2020 un tren embistió a un autobús que transportaba jornaleros agrícolas al intentar ganarle el paso en la comunidad yaqui de Vícam, en el municipio de Guaymas, con saldo de 36 lesionados y 8 muertos.
El jueves 16 de enero del año pasado, a la altura del kilómetro 5 de la Calle 12 (Poblado Miguel Alemán), el conductor de la unidad con capacidad sólo para diez pasajeros perdió el control y se accidentó al salirse de la carretera, dejando 3 fallecidos y 21 lesionados.
El jueves 30 de enero sobre la calle 4 Sur, a 5 kilómetros de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino, otra unidad tipo Van sufrió la ponchadura de uno de sus neumáticos en malas condiciones, dejando un saldo de 19 personas heridas al volcarse. El carro llevaba 24 tripulantes. Según el reporte policial fue el exceso de peso lo que ocasionó el siniestro.
Las víctima del Carrillo Marcor
En una investigación que se realizó en el Ejido Carrillo Marcor, ubicado 40 kilómetros al poniente de la capital, donde se produce calabaza, garbanzo, nuez, sandía, melón, naranja y vid, se documentó el abandono de algunas víctimas del accidente del 23 de mayo de 2019 que quedaron vivas y su falta de atención, según su versión.
El ejido es un lugar semidesértico donde escasean las oportunidades y la única fuente de empleo son los campos que exportan sus productos a Estados Unidos.
Jóvenes y adultos mayores provenientes del sur del país en su mayoría, que prestan su fuerza laboral a empresas agrícolas, son parte del paisaje de la comunidad.
La Junta de Conciliación y Arbitraje local en atención al oficio No. 01310718 informó que existen siete sindicatos patronales registrados.
La misma dependencia, en el oficio STPS/UT/0915/20, señaló que en Sonora, del 2009 al 2019 el número de emplazamientos a empresas, entre las que se incluye a los campos agrícolas, es de 1 mil 981. Las causas fueron por revisión contractual, firma de contrato, violación de contrato y revisión salarial.
En el mismo periodo apenas estallaron dos huelgas. Ninguna por transporte, lo que indica que no ha sido un tema por el cual los jornaleros se hayan quejado como parte de sus condiciones laborales.
De acuerdo con documentación obtenida, los jornaleros afectados laboraban para la empresa agropecuaria Agrimargot S. DE R.L. DE C.V., que administra varios campos agrícolas en la costa de Hermosillo dentro del mismo municipio, incluido “El Talo”, a donde se dirigían el día del siniestro.
Es el caso de Silvia Flores Ermosillo, sobreviviente al choque de mayo del 2019, tenía seis años trabajando para la empresa. La unidad en que viajaban en el accidente era de modelo 1996, sin cinturones de seguridad. De acuerdo con la ley “no se deben utilizar vehículos de más de 10 años de antigüedad”.
Estaba adaptada con tablones instalados a las orillas y al centro formando los asientos, entre otras inconsistencias relacionadas con la seguridad y comodidad de los pasajeros.
“El artículo 44 de la Ley de Transporte señala que al prestar el servicio de transporte colectivo de trabajadores agrícolas, las unidades deben tener cupo de 10 pasajeros como mínimo, adaptadas y equipadas”.
“El artículo 47 de la misma norma explica que, por servicio de segunda clase, se entiende aquel que se presta en vehículos que proporcionan al usuario condiciones aceptables de comodidad, higiene y seguridad”.
Y el 48 exige que dichos vehículos deberán observar una vida útil por un plazo de diez años.
La agonía de las víctimas
Según el diagnóstico clínico, Silvia Flores Ermosillo sufrió afectaciones serias en su brazo derecho y en su clavícula derecha, así como rotura de pierna izquierda debido al impacto. Al ser llevada a la Clínica 14 del IMSS, donde inicialmente la atendieron, le dijeron que no tenía seguridad social, por lo que una de sus hermanas tuvo que sortear obstáculos una semana para que la atendieran.
Hasta hoy no ha podido acceder a una pensión, al igual que Isidro Guapillo Díaz y Carlos Antonio Olguín Rodríguez, dos de sus compañeros de trabajo a los que el accidente también les cambió la vida.
El artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el caso de los trabajadores estacionales, se tiene la obligación de otorgarles un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, situación que en este caso se omitió según la documentación obtenida y las versiones de los involucrados.
Tanto Isidro como Carlos Antonio fueron afectados a raíz del accidente, pues sufren incapacidad laboral, ya no les dan trabajo en los campos.
De ello dio testimonio Rodolfo Molina Córdova, un líder social en materia laboral especialista en gestoría de pensiones del IMSS que el día del accidente coincidió con las víctimas en alguno de los hospitales donde estos fueron llevados para ser atendidos.
Dijo que se encontraba en la clínica del IMSS cuando se enteró del accidente, e intentó hacer los trámites a través de una carta de responsabilidad de pago para hacer el traslado de los accidentados.
“Por experiencia sabía que estas personas no estaban aseguradas como se acostumbra en los campos agrícolas de la Costa de Hermosillo”, declaró Molina Córdova.
En Afiliación y Vigencia del IMSS le han dicho, según informó Molina, que los patrones depositan una cantidad para cuando sucede un hecho como éste donde fallecieron 6 trabajadores que iban en la van.
“La ley no establece que yo como patrón debo depositar una cantidad para cuando algo así suceda, sino que la ley me indica que yo como patrón debo pagar cuota semanalmente por cada trabajador al IMSS y dependiendo del salario que gane, no un salario fijo ni un salario mínimo”, sostiene.
De acuerdo con la solicitud 0064101113921 al IMSS a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que se le pregunta sobre quiénes de los pasajeros de la unidad accidentada el 23 de mayo de 2019 estaban asegurados, la entidad contestó que sólo los trabajadores o sus representantes legales pueden tener derecho a esos datos por ser confidenciales.
Galaviz se deslinda de adecuaciones en unidades
Javier Galaviz, encargado del departamento de Autotransporte Municipal, coincidió en que la función específica en base a la ley y reglamento de tránsito de esa dependencia es verificar camiones urbanos, taxis, transporte de carga y todo lo relacionado al servicio público de transporte.
Sobre las modificaciones a las unidades que transportan jornaleros agrícolas, aseguró que ni a la Dirección de Tránsito ni al Departamento de Autotransporte Municipal corresponde revisar si esas unidades están autorizadas o no para hacer esas adecuaciones, pues el Estado les otorga una concesión y para ello les hace revisiones anuales y semestrales.
“Ellos (la Dirección del Transporte) son los que verifican los vehículos y autorizan que circulen de esa manera”, dijo el funcionario.
Respecto al número de pasajeros que cada unidad debe llevar, la ley exige a los permisionarios tener seguro de vida para los usuarios, sólo les permite llevar en cada unidad a 22 personas, pues no les cubre uno más, pero además es una forma de controlar el aforo en cada vagoneta, consideró.
Economiza concesionarios con traslado de jornaleros
Para José Eduardo Parra Calvario, doctor en ciencias sociales por el Colegio de México e investigador del Colegio de Sonora (Colson), quien ha participado en líneas de investigación relacionadas con la salud de los jornaleros agrícolas, los accidentes ocurridos en Sonora y en concreto en la Costa de Hermosillo son una cuestión multifactorial.
“Entonces hay una variedad de accidentes que pueden ocurrir y los automóviles también pueden ser parte del descuido, los desperfectos de la unidad, que (los choferes) un día antes se hayan desvelado”, consideró.
Agregó otro factor que se ha documentado como parte del problema, las temperaturas de las carreteras en verano, lo que ocasiona “un cóctel” muy peligroso al juntarse una llanta vieja con un pavimento que está a 50 grados centígrados en una combinación perfecta para que esta reviente.
“Es el reflejo de la situación de los jornaleros y de su relación sistémica con los derechos humanos”, enfatizó el integrante de la Red Nacional de Jornaleros Agrícolas.
Señaló que a lo anterior hay que agregarle la intermediación en el sistema de transporte que lo precariza, ya que “los mismos taxistas” le ponen un monto de lo que el dueño del campo les pagaría, y por ganar más llenan la unidad más allá de su capacidad permitida.
Los empresarios agrícolas en la mayoría de los campos subcontratan el servicio de transporte en vez de comprar unidades para ese efecto.
“Los mismos dueños están poniendo incentivos de pagar tanta cantidad, incentivo me refiero a que al pagar poco por persona que lleve el taxista, este va a querer llevar a mucha gente para ganar por lo menos lo mejor posible”, sostiene Parra Calvario.
Sobre la versión de Rodolfo Molina Córdova, el especialista en pensiones entrevistado en este reportaje que aseguró que un funcionario del Departamento de Afiliación y Vigencia del IMSS le reveló que en el caso de las empresas agrícolas a estas se les concede no tener inscrita a sus trabajadores en forma permanente por las altas y bajas y se les permite depositar cierta cantidad para en caso de imprevistos (accidentes), Lorenia Quintana contadora de Agrimargot, dijo:
“Qué raro, a lo mejor lo hacen las empresas pero yo no hago eso, jamás he depositado yo al Seguro Social. El Seguro Social te da dos opciones para que des de alta a los trabajadores, hoy por ejemplo llega un trabajador y se le da de alta, pero al día siguiente no viene, pues tienes que darlo de baja, así funciona, ¿cómo le vas a estar pagando al Seguro Social por gente que no trabaja? obvio que tienes que pagar por los días de trabajo”, explicó.
Al preguntarle sobre el estado legal de la unidad en que transportaban los jornaleros y la posibilidad de que la unidad no tuviera sus papeles en regla, aseguró que esta si contaba con seguro de vida y su respectiva concesión otorgada por el gobierno del estado y que el chofer (finado) si tenía su licencia de operador.
“Deben de estar esos documentos si es que no se ha hecho limpia porque no podemos tener almacenado como para tener tanta información y es cierto después de dos años se limpia. Como te digo, todos los carros que se ocupaban en aquel entonces estaban asegurados”, fue lo que respondió.
Agrimargot responde a señalamientos
Lorenia Quintana, también reveló que tras el siniestro se evitó trasladar a sus trabajadores en los vehículos conocidos como vans y se optó por comprar camiones de los que usan las escuelas en Estados Unidos, con mayor capacidad de pasaje y mayor seguridad, pues reconoció que dichas unidades eran inseguras para el transporte de personal.
Contrario a la versión que algunos ex trabajadores externaron, Quintana negó que los empleados siniestrados no tuvieran IMSS al momento del incidente.
Aunque se comprometió a entregar los documentos para respaldar su versión, no los entregó.
“Sí estaban afiliados al IMSS, si no hubieran estado nos hubieran hecho pedazos. A mí se me hace muy raro que ellos te digan que no lo estaban”, respondió la representante de la empresa agrícola.
Los tratados internacionales
México está acogido a tratados internacionales que tutelan los derechos laborales como el Convenio Internacional del Trabajo de la OIT No. 12, Relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura que en su Artículo 1 establece que todo miembro de la OIT se obliga a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos por el hecho del trabajo o a causa del mismo, que aplica en el accidente ocurrido el 23 de mayo de 2019 donde murieron 6 personas y 19 resultaron lesionados y donde sólo le dieron 18 mil pesos a las personas lesionadas y 28 mil a los familiares de los fallecidos.
El convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo de la OIT en su articulado 4 también dispone que los países miembros deberán incorporar políticas que busquen prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.