El negocio de Movimiento Ciudadano para explotar niños

22 de Enero de 2025

El negocio de Movimiento Ciudadano para explotar niños

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La forma en que el partido utilizó a este chico indígena, sin pagarle ni respetar sus derechos, es una pelea que no concluye para organizaciones defensoras de la infancia; en su más reciente fallo la Sala Especializada ni siquiera se atrevió a multar a Movimiento Ciudadano

Durante los procesos electorales los partidos políticos ponen a prueba sus principios, respeto a la legalidad y uso responsable del dinero público que reciben de nuestros impuestos a través de las jugosas prerrogativas asignadas según los votos alcanzados. Lamentablemente los institutos políticos y sus personeros tienen mala reputación entre la ciudadanía, porque se han convertido en “empresas de marketing” para vender a sus candidatas y candidatos como “productos atractivos”, llegando a extremos propios del realismo mágico mexicano. Un candidato que sale en un ataúd, candidatas con bailes o la botarga de un niño indígena.

Entre los que más buscaron llamar la atención y lograron más dinero público, por sus escándalos de marketing electoral, se ubica Movimiento Ciudadano. En las elecciones de 2018 usaron la imagen de un niño indígena muy brillante y con grandes talentos artísticos para posicionarse con el jingle del movimiento naranja. Lo convirtieron en una “mascota de campaña” que fue explotada en todas la vertientes posibles: spots de campaña en todos los medios de comunicación, mercadeo en redes sociales, presentaciones en actos de campaña, canciones en plataformas musicales y de video.

La Red por los derechos de la infancia en México (REDIM) denunció la explotación comercial del que era víctima este niño indígena. Los voceros del Movimiento Ciudadano se escudaron en que contaban con “la autorización” del papá del niño, y se negaron a transparentar el contrato de servicios, el pago realizado y las medidas de protección al exponer a un niño en una campaña política polarizada.

En aquel momento el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió varias quejas que fueron enviadas a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SRE-PSC-25-2018, el 8 de febrero de 2018, determinó:

..se vincula a Movimiento Ciudadano y a todo aquel partido que pretenda utilizar la imagen del niño en cuestión, a fin de proteger reforzadamente el principio del interés superior de la niñez, para que en las subsiguientes apariciones del niño en su pauta política o electoral o cualquier tipo de propaganda, a partir de esta sentencia: (..) Documente el proceso a través del cual se explicó al niño las implicaciones de continuar apareciendo en la pauta de un partido político (...) Recabe el permiso de los padres y la opinión informada del niño, con una explicación clara y accesible de las posibles implicaciones que podría tener el hecho de que el infante siga apareciendo en una pauta política o electoral, en el contexto del gran impacto mediático que ha tenido su presencia en el promocional denunciado y en los posteriores en los que ha aparecido (...) deberá fijar el periodo de difusión específico de la propaganda o pauta de que se trate, cuestión que deberá informar puntualmente al menor y sus padres”.

De acuerdo a lo que el propio INE recolectó de evidencia, el partido Movimiento Ciudadano no cumplió fehacientemente con esta resolución del Tribunal del 2018.

Fue posible documentar en internet y medios de comunicación que el niño indígena y su padre seguían sobreviviendo cantando en el espacio público de varios estados del norte del país, a través de la mendicidad encubierta. En redes sociales el niño fue agredido, y su imagen convertida en objeto de burlas discriminatorias por su condición étnica. En varias entrevistas que ofreció a medios de comunicación el niño reconoció que sí le afectó el impacto de su presencia en internet, los señalamientos sobre su presunta muerte y que no recibió ningún apoyo del partido Movimiento Ciudadano.

REDIM siguió insistiendo con el INE sobre la importancia de garantizar la no repetición de estos hechos, previendo que la falta de ética de varios partidos políticos pudieran usar y explotar comercialmente la imagen de niñas y niños altamente excluidos.

Es así que se emitieron los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, publicados el 8 de noviembre del 2019.

Sin embargo, nuevamente el partido Movimiento Ciudadano decidió repetir la fórmula comercial y utilizar al mismo niño indígena que explotó en la campaña del 2018, para el lanzamiento de sus candidatos a gobernadores y diputados.

Las organizaciones defensoras de derechos de la infancia buscaron contacto con los liderazgos visibles del partido para expresar su preocupación por nuevamente violar la ley de derechos de niñas, niños y adolescentes y los lineamientos del INE “sobre la participación activa de las niñas, niños y adolescentes en campañas políticas” que establece en el punto 6:

Los sujetos obligados procurarán otorgar una participación activa a las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña y/o campaña, en donde los temas que se expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez”.

La respuesta fue el silencio ante las organizaciones y la decisión de violar explícitamente los lineamientos electorales. Como es posible constatar en todos los materiales de campaña del Movimiento Ciudadano, ninguno de los mensajes o materiales donde se uso al niño mencionan algo relativo a los derechos de la infancia, además de no tener ninguna acción del partido específica en lo legislativo, programático o de campaña. El niño indígena fue parte central de la campaña nacional del llamado movimiento naranja, en la que llegaron al extremo de el uso del pequeño hasta convertirlo literalmente en una botarga que se utilizó en varias campañas estatales y municipales.

El INE atendió la queja de REDIM al tener competencia por tratarse de hechos que no se circunscriban a una sola entidad federativa,

y por la reiterada utilización y abuso del niño indígena, tanto por el partido político, como por sus candidatos en procesos locales en estados como Sonora, Nuevo León, Colima, Tamaulipas y Jalisco; es decir, el presente asunto impacta y afecta a por lo menos seis procesos electorales de diversas entidades federativas.

Parte del argumento central de protección al niño y evitar la explotación comercial de la niñez por parte de los partidos políticos está el que, al publicar los videos en plataformas como YouTube y redes sociales, Instagram, Facebook o Twitter, su difusión es global, no sólo donde hay procesos electorales; además de ser permanentes en el tiempo —más allá del periodo electoral—, sometiendo al niño a una mayor exposición y riesgos de un daño psicológico o una huella de internet negativa para su reputación, por ejemplo.

›Si bien el niño Yuawi López es un artista, con la autorización de sus tutores podría participar en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña o campaña, no podrían ser instrumentales, ni llegar a la explotación comercial como hizo el partido Movimiento Ciudadano, pues contraviene sus propios derechos humanos, protegidos en los instrumentos internacionales, leyes nacionales y en los lineamientos del INE.

El análisis de la afectación a los derechos de la niñez, en específico los derechos de Yuawi, tiene que realizarse no autolimitativamente sobre una interpretación a modo de los lineamientos del INE, menos aún sólo con la autorización del padre, porque el niño no es “objeto de propiedad”; sino desde el control de convencionalidad difuso como un medio de máxima protección, de carácter internacional y jerárquicamente superior o igual a los derechos fundamentales que se establecen en las normas nacionales y es resguardado por los órganos jerárquicamente superiores de cada país; en el caso del Estado mexicano como firmante de la Convención sobre los derechos del niño de la ONU, y con la Constitución.

El INE atendió los argumentos de máxima protección del niño indígena y de todas las niñas y niños. Pero nuevamente los intereses políticos y electorales se hicieron presentes en el espectáculo que se mostró en la sesión del pasado 11 de noviembre la Sala Especializada del Tribunal electoral, donde la resolución del magistrado Luis Espíndola fue votada en contra por los magistrados Gabriela Villafuerte y Rubén Lara Patrón, quienes recurrieron a argumentos administrativos y no garantistas, y en vicios procesales, en los que el partido Movimiento Ciudadano violó de nuevo la ley al afectar las garantías judiciales de las organizaciones que han mantenido la defensa de los derechos de la niñez en los procesos electorales.

Las organizaciones defensoras de derechos de la niñez han impugnado la resolución que emitió la Sala, y seguirán en la exigencia de impedir que los institutos políticos que reciben recursos del Estado sigan abusando de la pobreza, la exclusión y desinformación para explotar comercialmente a la niñez mexicana.