En el Estado de México avanza la propuesta para castigar la difusión de contenido sexual de la pareja o expareja, sin su consentimiento, mediante cualquier dispositivo tecnológico y de comunicación.
La propuesta incluye “la publicación, difusión, exhibición o revelación de audios, textos, imágenes y grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento”.
Estas conductas se sancionarán con prisión de uno a cinco años y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA).
De acuerdo con el proyecto, las penas mencionadas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el o la cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o sea servidor público.
Para los casos en que una persona coaccione, hostigue o exija a otra la elaboración o remisión de este tipo de materiales, las penas serán de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 UMA. Para los dos casos señalados, las penas se incrementarán hasta el doble cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años o quien no tenga la capacidad de comprender el hecho.
El dictamen fue remitido a la presidencia de la Legislatura para su programación en el Pleno y su votación definitiva.
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