Diputados aprueban Ley de Amnistía

2 de Diciembre de 2024

Diputados aprueban Ley de Amnistía

Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Amnistía, la cual otorga perdón a presos federales por delitos de robo simple sin violencia, consumo de drogas, mujeres por aborto y a indígenas encarcelados por falta de debido proceso.

Fue aprobada con 285 votos a favor, 144 en contra y 19 abstenciones. La minuta pasa al Senado.

“Se decreta amnistía a favor de las personas en contra de quienes se hayan ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas por los delitos cometidos antes de la fecha de entra en vigor de esta ley”, dice el dictamen

La Ley establece a quienes se les puede otorgar el perdón; es decir, que podrán ser puestos en libertad:

  • Por el delito de borto, cuando se le impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

  • Por el delito de aborto, cuando se le impute a los médicos, comadronas, parteras que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se hayan llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto.

  • Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez

  • Por el delito contra la salud, las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a las dosis máximas de consumo persona, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.

  • Por cualquier delito, a personas pertenecientes a os pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan contado con intérprete o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.

  • Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

  • Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trata de terrorismo

Mientras, las personas que no podrán ser beneficiadas con esta Ley :

  • Quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal.

  • Quienes hayan cometido el delito de secuestro.

  • Las personas indiciadas por los delitos a que se refiere en el artículo 19 (abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación) o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

Se establece que las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. Mientras, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de los beneficiados pro esta.

YR

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